REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FP02-M-2017-000010

Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos: Víctor Alcides Barrios Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.998.470, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.375, de este domicilio y el ciudadano René Rafael Barreto Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.186.411 y de este domicilio, asistido por el abogado Jadel Nassr, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.706, en su carácter de partes demandante y demandada, mediante escrito de fecha siete (07) de agosto del presente año, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, donde la parte demandada ofrece al demandante:

1) El pago de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil Bolívares (Bs. 39.780.000,00) de la siguiente forma:
- En bienes muebles, detallados anexo 1, anexo 2 y anexo 3, la cual tiene un valor estimado de quince millones setecientos ochenta mil Bolívares (Bs. 15.780.000,00).
- Un paquete accionario compuesto por cuarenta y nueve mil acciones a un valor nominal de un Bolívar, que pertenece al demandado como socio mayoritario en la empresa mercantil La Casa del Sello y Publicidad RB, C.A.

2) El demandante manifiesta que acepta el pago de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 39.780.000,00)

3) El demandante declara que acepta la cesión de todos los derechos de los bienes muebles así como del paquete accionario compuesto por cuarenta y nueve mil acciones a un valor nominal de un Bolívar, valorados en su totalidad en la cantidad de veintiún millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00).

4) El demandante delega la responsabilidad del manejo operativo de la empresa mercantil La Casa del Sello y Publicidad RB, C.A. como gerente general al ciudadano René Rafael Barreto Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.186.411 y de este domicilio, por un lapso de un año (01) a partir de la homologación de la transacción y la parte demandada acepta tal designación.

5) Las costas y costos del proceso corresponden a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

Para homologar una transacción judicial el juez debe verificar que las partes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo prevé el artículo 1.714 del Código Civil; si las partes no comprueban tener tal poder de disposición simplemente el juez no homologará la transacción ya que nadie puede disponer de un derecho que no tiene.

En el caso de autos la parte demandada da en pago una universalidad de muebles discriminados en tres anexos en los cuales se identifica cada mueble por su naturaleza, seriales y valor unitario.

En el expediente no está agregado ningún documento que pruebe que esos bienes pertenecen al demandado.

La regla que pregona que la posesión de los bienes muebles equivale al título de propiedad no es aplicable a la universalidad de muebles por mandato expreso del artículo 794 del Código Civil.

Por tanto, el tribunal no puede aprobar la transacción mientras no conste en autos los comprobantes o facturas que demuestren que cada uno de los muebles que se quieren dar en pago en verdad pertenecen al demandado René Rafael Barreto Escorche.

Se debe advertir que si todos o algunos de esos bienes fueron aportados a la compañía La Casa del Sello y Publicidad RB, C.A. por un accionista o si la compañía los adquirió para sí entonces será necesario que su dación en pago sea aprobada por una asamblea de accionistas que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 280 del Código de Comercio.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se abstiene de homologar la transacción judicial hasta tanto el demandado compruebe que tiene el poder de disposición de todos los bienes enunciados en los 3 anexos que acompañan las transacción, en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación incoado por Victor Alcies Barrios Rivas contra René Rafael Barreto Escorche.


El Juez.

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N°: PJ0192017000240.-