REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


El día 21 de Abril de 2015 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.168.411 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOVAN ANTONIETA LA GRAVE LEON e YRAMYS ROSALBA MAITA ESTRADA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 81.546 y 121.325, respectivamente y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadano JOSE DANILO CARPIO BRINES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.272 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 17 de noviembre de 2011 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 09/12/2011 y citado debidamente el demandado en fecha 16/12/2011, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios, de los cuales se llevó a cabo solo el primero de ellos.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio no comparecieron las partes por sí ni por medio de apoderado, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Asimismo establece el artículo 757 eiusdem que:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior.”

De acuerdo con lo establecido en las citadas normas procesales las partes quedan emplazadas para un segundo acto conciliatorio pero es de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.

En el presente caso, se constata de autos que habiéndose realizado el primer acto conciliatorio en fecha 28/04/2017 y de un simple computo contado a partir de la precitada fecha se verifica que el segundo acto conciliatorio correspondió el día 13/06/2017 sin que para esa fecha haya comparecido alguna de las partes por lo que
al no haber comparecido la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARRIDO al segundo acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado


opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ FLORES contra la ciudadana LUISA JOSEFA SUAREZ DE RODRIGUEZ.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil siete. Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto
JRUT/Emilio.