REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivar
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º

El día 28 de Abril de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana VERONICA TERESA MARTINEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.410.574 y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados LEONARDO ENRIQUE RANGEL, SIMÓN ANDARCIA FEBRES Y MAURO GAMBOA MÉNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 107.300, 49.865 y 119.726 de este domicilio contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE NESSI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.534.043 y de este domicilio.

El día 06 de Abril de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2015 el Aguacil de este tribunal dirigiéndose en tres oportunidades a la avenida 5 de julio casa S/N, no logro la notificación del demandado lo cual consigno boleta de notificación sin firmar.


En fecha 14 de octubre de 2015 se libro cartel de citación.
En fecha 09 de mayo de 2017 se le nombro un defensor judicial al ciudadano CARLOS ENRIQUE NESSI DIAZ
En fecha 23 de mayo se emplazo a la defensora judicial MAIRA BOLIVAR.
En fecha 10 de julio de 2017 la abogada MAYRA BOLIVAR defensora judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE NESSI DIAZ CONSIGNO MEDIANTE LA U.R.D.D escrito de oposición de pruebas.
Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y por cuanto se observa del escrito de contestación a la demanda, que la defensora judicial MAYRA BOLIVAR se opone al juicio de partición es por lo que este juzgador de conformidad con lo que establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja.
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.
JURT/EP/yettsimar