REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2017
207º y 158º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones continentes del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana OLIVE JUANA VIVIAN JACKSON TRIMINGHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 767.617 y de este domicilio en contra de la SUCESION ALBERTO HENRY REHED, el tribunal observa:

Que en fecha 23/07/2014 se admitió la referida demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y asimismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 692 ejusdem; se ordenó emplazar a través de un Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio; indicando en el referido edicto lo siguiente: “...Que en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana OLIVE JUANA VIVIAN JACKSON TRIMINGHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 767.617 y de este domicilio, debidamente asistida por los profesionales del derecho ABDON GIRON RAMIREZ Y JOSE GREGORIO IGUARO BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 177.028 y 181.763, ambos de este domicilio, contra la SUCESION ALBERTO HENRY REHED, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y por auto de esta misma fecha, se acordó emplazar a todos los SUCESORES del ciudadano ALBERTO HENRY REDHED o a quienes se crean asistidos de aquél derecho, para que comparezcan a hacerlo valer por ante este Juzgado en horas de despacho fijadas por este tribunal de 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., en el término de sesenta (60) días continuos, a partir de la fijación del presente edicto en la puerta del tribunal y de la publicación por la prensa en dos (2) diarios de mayor circulación en esta localidad “EL EXPRESO” y “EL LUCHADOR”, dos veces por semana…”

Ahora bien, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capitulo IV, Titulo IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberan comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales…” (subrayado del tribunal)

En tal sentido; se pudo evidenciar de los documentos consignados al presente expediente (ACTA DE DEFUNCION y PODER ESPECIAL), los cuales cursan a los folios Nros. 72 y 80 respectivamente, que la sucesión del ciudadano ALBERTO HENRY REHED, está conformada por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN VALDERRY DE REDHED y ROY ALBERTO REHEH VALDERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.020.967 y V-19.477.199 y domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital – Venezuela.-

Así las cosas, tenemos que una vez identificados los sucesores del de-cujus, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015 ordenó librar compulsa de citación a los sucesores conocidos obviando señalar el término de la distancia y asimismo comisionar a un Tribunal competente para practicar la citación de los prenombrados sucesores; a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo instituido en el artículo 310 de la norma procesal civil ordena REPONER la presente causa al estado de librar nuevamente las referidas compulsa y asimismo comisionar a un Tribunal competente para la práctica de las mismas. Así se decide.-

De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara NULA todas las actuaciones practicadas a partir del auto de admisión de fecha 19 de marzo de 2015. Así se decide.-

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,

Abg. Prieto Emilio.-
JRUT/PC/luis.-