REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001102
ASUNTO : FP11-L-2009-001102
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, SIMON SALZAR, MARTINEZ PINO JEAN CARLOS, VERA SILVA JEAN MARCO, ESCOBAR SUNIAGA JOSE MIGUEL, MAITA RODRIGUEZ DANNY DANIEL, EVARISTE MAESTRE LEONARDO RAMON, DUERTO LUIS NAPOLEON, RODRIGUEZ TARAZON LUIS, VELIZ MARIO, MUÑOZ PEÑA JAVIER JOSE, ROMERO DIONISIO ANTONIO, NATERA BONILLA FRANCISCO ANTONIO, AGUILERA RICHARD, ZAPATA JESUS ANTONIO, AMARISTA SUAREZ DOUGLAS, BOLIVAR VALDEZ CARLOS EDUARDO, MORENO VALLENILLA CESAR MANUEL, MARTINEZ SAAVEDRA LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ ROJAS LUIS LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.549.477, 12.651.995, 13.443.539, 12.186.022, 8.176.393, 13.647.809, 11.778.093, 9.285.193, 3.730.477, 9.279.543, 14.836.950, 2.011.210, 17.884.375, 12.645.544, 16.629.473, 16.613.402, 8.526.685, 13.731.146, 13.215.364, 9.947.269 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARIN, FELIX RODRIGUEZ y TEODORO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.204, 103.651 y 93.382 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SIDERNET DE VENEZUELA, C. A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/05/2005, bajo el Nº 40, Tomo 33-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31369130-5 Sucesora a título Universal de SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A, en virtud de fusión operada entre ambas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanas ISIS E. PIETRANTONI E ISOLINA LONDON C., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.688 y 49.248 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción consignada en fecha 03/08/2017 por los ciudadanos ISOLINA LONDON C., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.248, actuando en su condición de coapoderada judicial de la parte accionada, y TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 93.382, actuando en su carácter de coapoderado judicial de las partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAÙSULA OCTAVA, contenida en el CAPITULO I, titulado DE LA TRANSACCIÒN JUDICIAL lo siguiente:…LAS PARTES de mutuo acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por LOS CODEMANDANTES en el libelo de la demanda y durante el transcurso de la audiencia preliminar (primigenia y sus prolongaciones), conceptos estos señalados en la cláusula QUINTA de este escrito, así como en las cláusulas SEXTA y SEPTIMA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, sobre cobro de diferencia de salarios, prestaciones sociales, beneficios derivados de la relación de trabajo, e indemnizaciones, y específicamente sobre los siguientes puntos controvertidos:
a) diferencia de salarios por supuesto calculo indebido del mismo, diferencias de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva del Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en el artículo 18 del Reglamento de la ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria.
b) bases de cálculo de los salarios y demás remuneraciones salariales, jornada de índole distinta, así como beneficio de alimentación para los trabajadores, salarios de eficacia atípica, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fondo de ahorro y demás beneficios salariales y no salariales, incluyendo los beneficios sociales, que correspondían a LOS CODEMANDANTES durante la vigencia de la relación de trabajo; integración de los salarios básicos, normal e integral correspondiente a cada uno de los mencionados extrabajadores, jornada y horario de trabajo, y
c) corrección monetaria o indexación, intereses de mora conforme a los establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos procesales. Y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional en relación el presente acuerdo transaccional en relación con las diferencias de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria, sin que ello implique para LA EMPRESA reconocimiento de hecho o de derecho, de ninguna de las pretensiones aducidas por LOS CODEMANDANTES en su escrito de demanda, ni en el presente escrito.
En tal sentido LA EMPRESA hace constar que alegó oportunamente la defensa perentoria y de fondo a la prescripción extintiva de la acción del codemandante DANNY DANIEL MAITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.647.809, plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo alegando que la relación de trabajo que mantenía con el codemandante DANNY DANIEL MAITA RODRIGUEZ, terminó mediante renuncia en fecha 21 de julio 2008, tal como se señala en la columna identificada como Fecha de Egreso del cuadro denominado Cuadro Nº 2; y así lo reconoce y acepta expresamente el mencionado codemandante; toda vez que para la fecha en que fue efectivamente incoada la demanda objeto de este juicio, esto es, para el 29 de julio de 2009, había transcurrido un (1) año y ocho (8) días contados desde el 21 de julio 2008, operando así la prescripción de la acción, al no haber introducido la demanda tempestivamente, y por tanto no haber interrumpido la misma a tenor de las previsiones del artículo 61 de de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con el artículo 64 ejusdem, y así lo reconoce y acepta expresamente el mencionado codemandante.
En consecuencia, LA EMPRESA ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a LOS CODEMANDANTES, como cantidad única, total y definitiva, la misma que LOS CODEMANDANTES han solicitado para cada uno y que ascienden a las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro identificado como Cuadro Nº 6: Monto Total de Transacción contenido en esta cláusula, por concepto de diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió la s referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indización o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios `profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.
Las señaladas cantidades, comprenden en cada caso las que para cada uno de LOS CODEMANDANTES se señalan en el cuadro identificado como Cuadro Nº 6: Monto Total de Transacción contenido en esta cláusula por concepto de cualquier diferencia demandada con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron LOS CODEMANDANTES con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta sus respectivas fechas de terminación y, por cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre LAS PARTES, relacionados directa o indirectamente con este juicio, tale como indización, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, según se detalla en el cuadro identificado como Cuadro Nº 6: Monto Total de transacción contenido en esta cláusula.
NOMBRE
Nº Cedula
Monto Total de
Transacción
Bs.
ZAMBRANO SUAREZ, CARLOS EDUARDO
10.549.477
34.864,12
SALAZAR, SIMÒN ALFREDO
12.651.995
6.227,30
MARTINEZ PINO, JEAN CARLOS
13.443.539
5.987,00
VERA SILVA, JEANMARCO
12.186.022
6.117,00
ESCOBAR SUNIAGA, JOSÈ MIGUEL
8.176.393
6.647,10
MAITA RODRIGUEZ, DANNY DANIEL
13.647.809
1.000,00
EVARISTE MAESTRE,LEONARDO RAMON
11.778.093
41.358,00
DUERTO CANELON, LUIS NAPOLEON
9.285.193
33.982,00
RODRIGUEZ TARAZON, LUIS OMAR
3.730.477
25.757,00
VELIZ, MARIO
9.279.543
6.367,25
MUÑOZ PEÑA, JAVIER JOSÈ
14.836.950
4.644,47
ROMERO, DIONICIO ANTONIO
2.011.210
6.892,20
NATERA BONILLA, FRANCISCO ANTONIO
17.884.375
6.466,32
AGUILERA, RICHARD
12.645.544
7.835,75
ZAPATA, JESUS ANTONIO
16.629.473
4.644,47
AMARISTA SUAREZ, DOUGLAS JOSÈ
16.613.402
5.785,12
BOLÌVAR VALDEZ, CARLOS EDUARDO
8.526.685
7.632,00
MORENO VALLENILLA, CESAR MANUEL
13.731.146
7.215,43
MARTINEZ SAAVEDRA, LUIS EDUARDO
13.215.364
7.436,80
RODRIGUEZ ROJAS, LUIS LEONARDO
9.947.269
34.864,12
Igualmente, en la CLAÙSULA NOVENA contenida en el CAPITULO I del escrito transaccional, las partes señalan lo siguiente:…Las cantidades señaladas para cada extrabajador en el cuadro identificado como Cuadro 6: Monto Total de Transacción contenido en la cláusula OCTAVA de este escrito, será pagada por LA EMPRESA a los CODEMANDANTES, mediante cheques no endosables girados a favor de los mencionados codemandantes plenamente identificados en autos y en este escrito, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de firma de este acuerdo transaccional exclusive, todos en las cantidades que para cada uno de ellos se señala en el cuadro anterior denominado Cuadro 6: Monto Total de Transacción.
Del mismo modo en la cláusula DECIMA SEGUNDA contenida en el CAPITULO I del escrito transaccional, las partes señalan lo siguiente:…LOS CODEMANDANTES manifiestan en pleno uso de la razón, que aceptan a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por LA EMPRESA de las cantidades detalladas en la cláusula OCTAVA de este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por lo que declaran que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distintas; así como por concepto de indización o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia), con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia; ni por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, incluyendo los conceptos y cantidades debatidos en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA en las pretensiones de LOS CODEMANDANTES según el escrito de demanda), y por ende le otorgan a LA EMPRESA formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de LAS PARTES que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, los vinculó desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia.
De igual manera, las partes en la cláusula DECIMA CUARTA, contenida en el CAPITULO I del escrito transaccional señalan lo siguiente:…También queda convenido por LAS PARTES, que la Bonificación Única compensatoria que consta de la planilla de liquidación correspondiente a cada uno de LOS CODEMANDANTES fue pagada por LA EMPRESA con motivo de la terminación de la relación de trabajo y no por causa de la prestación de los servicios; es decir, se trata entonces de una mera liberalidad de LA EMPRESA, conviniéndose al mismo tiempo en la planilla de liquidación que la misma cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación, y así lo ratifican LAS PARTES en el presente acuerdo transaccional.
Finalmente, las partes en el CAPITULO II contenido en el escrito transaccional, las partes señalan lo siguiente:…LAS PARTES manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
|