REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2017
Año 207º y 158º


ASUNTO: FPO2-L-2016-000210

AUDIENCIA ESPECIAL

PARTE ACTORA: ROSA TIBYSAY FLORES y YULIS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.600.270 y 11.174.039, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY MALPICA, Abogado en libre ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.523.
PARTE DEMANDADA: ALMACEN SANTA MARIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA OLAZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 223.965.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2017, siendo las 3:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano LARRY MALPICA, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.523, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA TIBYSAY FLORES y YULIS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.600.270 y 11.174.039, respectivamente, acreditación que consta en el Folio 14 del presente expediente, por una parte y por la otra comparece la ciudadana ERIKA OLAZO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 223.965, apoderada judicial de la empresa demandada ALMACEN SANTA MARIA, C.A., la cual consigna en este mismo acto copia de poder que la acredita, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la demanda interpuesta en su contra y a la situación de las ex-trabajadoras realiza la oferta de la siguiente manera: 1.- Para la ciudadana ROSA TIBYSAY FLORES, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00) y 2.- Para la ciudadana YULIS FLORES, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 650.000,00), dando un total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.100.000,00), por concepto de prestaciones sociales que corresponde, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano LARRY MALPICA, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.523, con el carácter de apoderado judicial de las demandantes ROSA TIBYSAY FLORES y YULIS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.600.270 y 11.174.039, respectivamente, acreditación que consta en el Folio 14 del presente expediente, quien manifiesta que acepta la cantidad ofertada, y no teniendo nada que reclamar con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que ALMACEN SANTA MARIA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante lo siguiente: 1.- Para la ciudadana ROSA TIBYSAY FLORES, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00) y 2.- Para la ciudadana YULIS FLORES, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 650.000,00), dando un total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.100.000,00)que comprende todos los conceptos pretendidos en el libelo de demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, para ambas extrabajadoras, los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheques NO ENDOSABLE signado con los Nº: 27619294 y 46619295, girado contra la cuenta 0134-0472-10-4723021478, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad, el primer cheque por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00) y el segundo cheque por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 650.000,00), dando un total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.100.000,00) a favor de las ex - trabajadoras ROSA TIBYSAY FLORES y YULIS FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.600.270 y 11.174.039, respectivamente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el tres (03) de agosto de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN



EL APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACTORA




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




EL SECRETARIO


Abg. LUIS RAMÓN ROJAS

En esta misma fecha siendo las 3:53 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMÓN ROJAS


RESOLUCION Nº. PJ0692017000065