REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ068201700059
EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000080
PARTE ACTORA: MARGOT AMALIA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.832.268
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 14.410.477
PARTE DEMANDADA: TORRE A-1 DE LAS RESIDENCIAS ANGOSTURA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, miércoles nueve (09) de agosto de 2017, siendo las 02:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 127.287, apoderado judicial de la ciudadana MARGOT AMALIA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.832.268, que tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, según consta en los Folios 09 y 10 en el presente expediente, por una parte y por la otra comparecen los ciudadanos MIRIAN JULIETA VASQUEZ y CRUZ JOSE RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.512.417 y V-4.652.428, respectivamente, con el carácter de propietarios de los apartamentos 102 planta baja y 122 segundo piso, reactivamente y representantes de la DE LA TORRE A-1 DE LAS RESIDENCIAS ANGOSTURA, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistidos por el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada TORRE A-1 DE LAS RESIDENCIAS ANGOSTURA, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana MARGOT AMALIA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.832.268, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00); que comprende todos los Conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES ANUALES Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONALANUAL Y NO DISFRUTADO, UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, MENSUALIDADES RETENIDAS, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 02020051, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100011608, del Banco del Banco Provincial, por la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 14.410.477, apoderado judicial de la ciudadana MARGOT AMALIA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.832.268, que tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, de un Cheque No Endosable Nº. 02020051, girado contra la cuenta 0108-0076-53-0100011608, del Banco del Banco Provincial, por la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), a favor de la extrabajadora y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 14.410.477, apoderado judicial de la ciudadana MARGOT AMALIA AGUILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.832.268, que tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA, CIUDADANO MIGUEL ANGEL VARGAS,
LOS CIUDADANOS MIRIAN JULIETA VASQUEZ y CRUZ JOSE RODRIGUEZ ROSAS y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS
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