REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION NRO PJ068201700058

EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000048
PARTE DEMANDANTE: ROBERT SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.729.036.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALONSO SÁNCHEZ HUTH y JESÚS ANDRÉS DURAN ROMERO abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 192.148 y 181.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A. (VITINCA)/ RIF: J-30337817
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.911.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, martes ocho (08) de agosto de 2017, siendo las 10:25 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano JESÚS ANDRÉS DURAN ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 181.060, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.911,, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A., Folio 234 de la primera pieza, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada VIGILANCIA INDUSTRIALES TIUNA, C. A., ofrece cancelarle en este mismo acto a la parte demandante ciudadano ROBERT SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.729.036, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) en cheque no endosable Nro. 06600149, de la cuenta corriente Nro 01910129172100068402, del Banco Nacional de Crédito, a favor del extrabajador, mas la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.29.829,08), el cual se encuentra consignado en la oficina de Control de Consignaciones, igualmente a favor del extrabajador, para un monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 49.829,08), dando cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 08 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cuales serán cancelados el día 26 de julio de 2017, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte actora ciudadano JESÚS ANDRÉS DURAN ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 181.060, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.729.036, y quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero según consta en el Folio 16 del presente expediente , manifiesta y declara que acepta el mismo, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) en cheque no endosable Nro. 06600149, de la cuenta corriente Nro 01910129172100068402, del Banco Nacional de Crédito, mas la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.29.829,08), el cual se encuentra consignado en la oficina de Control de Consignaciones, para un monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 49.829,08) y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos condenados mas la experticia que fuera ordenada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como cualquier indexación, corrección o intereses que pudiera generarse en los montos condenados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se entrega de las pruebas aportadas por ambas partes previa solicitud verbal de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.-
LA JUEZ 2º S.M.E.,



ABG. JOANNA GUTIERREZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AXCTORA, JESUS DURAN




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,



ABG. LUIS ROJAS