REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


RESOLUCION NRO. PJ068201700055.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-0000101
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2017-0000101

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.408
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.745
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS, C.A. “INMECA” y solidariamente el ciudadano AVELINO SAN MARTIN BESADA
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA y KATHERINE YANGALI BERRIOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.973 y 133.119
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles dos (02) de agosto de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Ciudadano LUIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.408, debidamente representado judicialmente por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 113.745, apoderado judicial de la parte actora, el cual consta al Folio 17 del presente expediente, igualmente se encuentra presente el Ciudadano LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.973, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIAS METALURGICAS, C.A. “INMECA” y del ciudadano AVELINO SAN MARTIN BESADA, acreditación que consta que en el presente expediente. Seguidamente la ciudadana Juez, le hace un llamado de reflexión a las partes presentes en la audiencia, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas INDUSTRIAS METALURGICAS, C.A. “INMECA” y el ciudadano AVELINO SAN MARTIN BESADA, ofrecen cancelarle a la parte demandante ciudadano LUIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.408, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00); que comprende todos los Conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD AÑOS 2001 AL 2017, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES NO CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO Y NO DISFRUTADO y UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACAIONAL FRACCCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No Endosable Nº. 45590684, girado contra la cuenta 0134-0472-12-4723018280, del Banco Banesco, por la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano LUIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.408, de un Cheque No Endosable Nº. 45590684, girado contra la cuenta 0134-0472-12-4723018280, del Banco Banesco, por la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano LUIS RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.408, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar por ambas partes previa solicitud verbal de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ


EL CIUDADANO LUIS RAMON GARCIA Y SU APODERADO JUDICIAL,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ROJAS