REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682017000064
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-0000157
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ADRIAN ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-9.595.342.
ABOAGDO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.093.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(desistido)
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2017, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES, debidamente representada por el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, acreditación que consta en autos; por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 2º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJAS
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