REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2016-000026 SENTENCIA: PJ0662017000045
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2016 (folio 77), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindico del Municipio Caroni, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de Diciembre de 2016, por el abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-10.387.571, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, apoderado judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., registrado en la Licencia Sobre Actividades Económicas de Industria , Comercio, Servicio o de Índole Similar Nº 12.340; domiciliada en la UD-124, Zona Industrial Chirica, Avenida Antonio Cisneros, Manzana 10, lote D, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Fiscal Nº 2016/05/72, emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre 2016.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 08 de diciembre de 2016, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroni del Estado Bolívar, igualmente se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 78 al 84).
En fecha 24 de enero de 2017, el Abogado Julio Cesar Diaz, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la contribuyente HIERROS SAN FELIX, C.A., solicito copias certificadas del Recurso contencioso tributario a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes (folios 85 y 86)
En fecha 26 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por la representación judicial del contribuyente; conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 87)
En fecha 16 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM el oficio Nº 622-2016 dirigido al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folios 88 al 93)
En fecha 15 de junio de 2017, se recibió la comisión Nº 0539-17, remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 0238-17 de fecha 12 de mayo de 2017, contentiva de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente sellada (folios 94 al 108)
En fecha 16 de junio de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 15 de junio de 2017 (folio 109)
En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 110 y 111)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso interpuesto mediante escrito de fecha 07 de Diciembre de 2016, por el abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-10.387.571, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, apoderado judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX, C.A., registrado en la Licencia Sobre Actividades Económicas de Industria , Comercio, Servicio o de Índole Similar Nº 12.340; domiciliada en la UD-124, Zona Industrial Chirica, Avenida Antonio Cisneros, Manzana 10, lote D, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Fiscal Nº 2016/05/72, emitida por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre 2016.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/fdcvs.-
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