REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2017-000002 Resolución PJ0662017000053
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10388975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095156710, con domicilio Procesal en Urbanización Unare II, Avenida 3 con Calle 5, Edificio Clínico Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo de contenido Tributario y efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2016/26 de fecha 16 de noviembre 2016, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2017, dándosele entrada en fecha 26 de enero de 2017, bajo el Asunto Nº FP02-U-2017-000002 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Folios 01 al 103).
En fecha 09 de febrero de 2017, el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada para las correspondientes notificaciones legales; posteriormente, se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 111 y 112del Código de Procedimiento Civil. (Folios 104, al 106).
En fecha 16 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 107 al 110).
En fecha 16 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 111 al 112).
En fecha 30 de mayo se recibió diligencia remitida a este tribunal por la Abogada SERGIMAR FLORES, en su carácter de funcionaria Adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT. Donde consigna expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A., constante de un (01) folio y 1787 folios anexos.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió la comisión Nº AN3C-C-2017-000008, remitida mediante oficio Nº 7803-2017 de fecha 22 de junio de 2017, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 107 al 119, 7ma Pieza).
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 120 al 121, 7ma Pieza).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2017, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10388975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095156710, con domicilio Procesal en Urbanización Unare II, Avenida 3 con Calle 5, Edificio Clínico Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo de contenido Tributario y efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG /STIPO/ASA/2016/26 de fecha 16 de noviembre 2016, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ACUERDA tramitar mediante cuaderno separado la suspensión de efectos solicitada, el cual se iniciara con copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/jjdz
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