REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2016-000025 SENTENCIA: PJ0662017000054

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2016, (folio 62), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la ciudadana Marbel Yulitza Pacheco Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.682.079, domiciliada en la Urbanización Río Grande, Calle Zulia, Town House, Nº 1, Frente a la Urbanización Los Pomelos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0362 de fecha 30 de junio de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 24 de noviembre de 2016, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 63 al 69, 1era pieza).

En fecha 24 de enero de 2017, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, identificado en autos, solicitó mediante diligencia copia certificada del Recurso Contencioso Tributario a los efectos de realizar las notificaciones correspondientes (folios 70 al 71, 1era pieza)

En fecha 25 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, y en consecuencia, ordenó la expedición de las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 72, 1era pieza)

En fecha 03 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 73 al 76, 1era pieza)

En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 77 al 78, 1era pieza)

En fecha 25 de abril de 2017, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado (folios 79 al 300, 1era pieza; 01 al 170, 2da pieza)

En fecha 26 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo consignado en fecha 25 de abril de 2017, por la representación judicial del Fisco Nacional (folio 171)

En fecha 27 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio 84 al 252, 254, 256, 258, 261, 263, 265 al 267, 269 al 270, 272, 274,276, 278 al 279, 281, 283, 285, 287, 289 al 299, de la primera pieza, folios 02 al 136, 143 al 170 de la segunda pieza, correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 172)

En fecha 11 de julio de 2017, se recibió el oficio Nº 171-17 de fecha 15 de mayo de 2017, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2017-000381, remitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 173 al 184)

En fecha 12 de julio de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 11 de julio de 2017 (folio 185)

En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 186, 187)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la ciudadana Marbel Yulitza Pacheco Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.682.079, domiciliada en la Urbanización Río Grande, Calle Zulia, Town House, Nº 1, Frente a la Urbanización Los Pomelos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0362 de fecha 30 de junio de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGAV/Acba/kagv.-