REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2.017.-
207° y 158°.

ASUNTO: FP02-U-2016-000010 SENTENCIA Nº PJ0662017000050

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27 de julio de 2.017, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, actuando de conformidad con el contenido en los numerales 1 del articulo 33 y 12 del articulo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, según se desprende de instrumento poder que acreditado consignado en copia fotostática a “efecto vivendi” como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica , este Tribunal, a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: Acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de la adquisición Procesal, promueve los siguientes documentales: 1. Copia de Resolución Nacional Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0848 de fecha 30//11/2015. 2. Copia de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013 y sus anexos. 3.- Copia de Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ISLRPN/2012/117 de fecha 25/07/2012 y sus anexos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren las notificaciones ordenadas en la presente decisión.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI. V.

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.


FGAV/Acba/Jgmt