REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2017.-
207° y 158°.

ASUNTO: FP02-U-2016-000001 SENTENCIA Nº PJ0662017000049

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27 de julio de 2017 y 3 de agosto de 2017, por los Abogados Sergimar Flores, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675 representante judicial del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Tributaria (SENIAT); por una parte; y por la otra los Abogados Emilio Elías Pittier Octavio, Alfredo Almándoz Monterola, José Antonio Elías Rodríguez, Verónica Díaz Hernández Y Joel Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.349.345, 11.234.145, 11.564.228, 17.922.845 y 10.040.806, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.829, 73.080, 72.558, 164.891 y 57.092, respectivamente, representantes judiciales de la empresa mercantil META GUAYANA, S.A, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014. Con respecto a la pruebas presentadas por la abogada Sergimar Flores, identificada anteriormente, reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de las copias certificadas que se identifican a continuación: 1.- Copia de Recurso SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/0607 de fecha 31/07/2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Tributaria (SENIAT). 2. Copia de Sumario Administrativo SNAR/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/54 de fecha 21/05/2012 y notificado en fecha 06/06/2012. 3. Acto de Reparo SNA/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ISRL/144 emitidos en fecha 10/05/2011. 4. Copia de providencia administrativa Nº SNAT-INTI-GRTI9-RG-STIPO-AF-837 y sus respectivos anexos. Este Juzgado Superior las admite, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En lo concerniente a la contribuyente promueven los siguientes documentales: CAPITULO I: a) Poder otorgado al ciudadano Reinaldo Roura, autenticado en la Notaria publica sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1990, inscrito bajo el Nº 19, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. b) Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de META GUAYANA, S.A, declarada el 31 de de marzo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 16 de mayo de 2016, bajo el Nº 9 del tomo 23-A- Pro, que se acompaño como anexo “C” del libelo. c) Documento constitutivo- Estatutario de META GUAYANA, S.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 31, Tomo 96 A, en fecha 18 de septiembre de 1990, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de septiembre de 2008, registrada en el mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 46, tomo 38-A Pro, en fecha 17 de julio de 2009, en la que se refunden los estatutos de la compañía, ambos documentos adjuntos al presente como anexos “B1” y “B2”. CAPITULO II. De conformidad con los artículos 276 y 280 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueven experticia contable a ser practicada sobre los libros de contabilidad de la empresa META GUAYANA, S.A. A los fines de que o los expertos que se designen, certifiquen que la pérdida cambiaria reflejada en las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, y que tienen su origen en la compra y venta de Títulos Valores, fue destinada al pago de facturas con proveedores de la contribuyente. Sobre este medio probatorio, este Tribunal observa procedente su admisión, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación hasta la sentencia de mérito. De tal manera, que se fija para el segundo (2) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) verificado el cumplimiento de las notificaciones que habrán de ser ordenadas en la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por autorización expresa del artículo 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, y una vez que se nombre al experto o expertos contables para realizar la referida prueba, la misma será realizada en la sede de sociedad mercantil META GUAYANA, S.A., con domicilio fiscal en el Edificio San Antonio, UD-286, Unare II, Paseo Caroní Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren las notificaciones ordenadas en la presente decisión.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.








FGAV/Acba/Jgmt.-