REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2.017.-
207° y 158°.

ASUNTO: FP02-U-2015-000011 SENTENCIA Nº PJ066201700048

Visto los escritos de promoción de prueba presentado en fechas 21 de junio y 03 de agosto de 2017 por los Abogados Tahisbelys Ordóñez Vargas y Pedro Manzano, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 103.083 y 30.350, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, y la diligencia presentada en fecha 27 de julio por la representación legal de la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, estando dentro del lapso legal establecido este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes:

En cuanto a las pruebas promovidas por el representante de la mencionada contribuyente, se observa que en su CAPÍTULO I: Promueve la exhibición de documentos para que la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a través de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal, exhiba el expediente administrativo que necesariamente debe hallarse en su poder, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II. Promueve y ratifica en todo su contenido y valor probatorio las documentales que se acompañan al recurso contencioso tributario que dio origen al presente proceso judicial, las cuales guardan absoluta relación con los hechos controvertidos en este proceso judicial. Dicha pruebas se detallan a continuación:

1) Anexo “C” del recurso contencioso tributario: Acta de Inspección S/N emitida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos agrícolas (SADA) en fecha 29 de junio de 2012, realizada en la tienda Makro Barquisimeto.
2) Anexos “D y E” respectivamente del recurso contencioso tributario: Acta de requerimiento y Acta de recepción Nº SUNDECOP/IIF/DIF/2012-000109/04, levantadas en fecha 3 de julio de 2012. En dichas Actas la Intendencia de inspección y Fiscalización de la extinta Superintendecia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), procedió a requerir y recibir información relacionada con los precios de ventas de los productos identificados en el acto, señalando expresamente que la información fue recibida para la “verificación de cumplimiento de precios máximos de venta a nivel de Distribuidor Mayorista y Ventas al publico”.
3) Anexo “F” del recurso contencioso tributario: Oficio Nº DGS-0025/14 emitido por el despacho del Viceministro de Gestión empresarial del Ministerio del Poder Popular para el comercio, en fecha 26 de junio de 2014, dirigido a MAKRO en cabeza de su Presidenta.
4) Anexo “G” del recurso contencioso tributario: Oficio Nº DGC-0056/14 emitido por el despacho del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en fecha 3 de julio de 2014, dirigido a MAKRO en cabeza de su Presidenta.
5) Anexo “H” del recurso contencioso tributario: extracto del listado publicado en la página web de la SUNDDE, donde se establecen las listas de precios para las ventas al mayor.
6) Anexo “I” del recurso contencioso tributario: extracto del Sistema MBS 2000 llevado por MAKRO, en el cual se refleja el precio de venta de un producto regulado, tomado como ejemplo.

CAPITUILO III. Promueve prueba de informe, a tenor de lo previsto en su artículo 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procedimiento Civil, bajo los siguientes conceptos:

1) Que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), antes Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Deposito Agrícola (SADA). Informe a este Tribunal que, de sus archivos o registros consta que, según inspección realizada en la tienda MAKRO Barquisimeto, la misma resulta calificada como una Comercializadora mayorista: e igualmente, informe que el Acta de Inspección S/N que se acompañó al Recurso Contencioso Tributario como anexo marcado “C” emanó de dicho organismo en fecha 29 de junio de 2012.

2) Que la intendencia de costos, ganancias y precios justos de la Superintendecia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos (SUNDDE), antes Intendencia de Inspección y Fiscalización de la extinta Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), informe a este tribunal que, de sus archivos o registros consta que MAKRO suministró la información requerida por dicha dependencia administrativa para la “verificación de cumplimiento de precios máximos de venta a nivel de Distribuidor mayorista y ventas al publico” y así mismo informe que el acta de requerimiento y el acta de recepción Nº SUNDECOP/11F/DIF/2012-00109/04, las cuales se anexaron al recurso contencioso tributario marcadas “D” y “E” respectivamente, fueron emitidas por dicho despacho en fecha 3 de julio de 2012.

3) Que el despacho del Viceministro de gestión empresarial del ministerio del Poder Popular para el Comercio, informe a este Tribunal que, de sus archivos o registros consta:

a) Que dicho despacho le comunicó a la contribuyente “la intención de favorecer la reactivación de su esquema de ventas al mayor para el mercado nacional. Por tal razón hacemos efectiva la autorización para realizar tales ventas al mayor, muy especialmente para bodegas y pequeños abastos” e informe, igualmente, que el oficio Nº DGC-0025/14, acompañado al recurso como anexo “F”, fue emitido por dicha oficina en fecha 26 de junio de 2014.
b) Que dicho despacho le solicitó a la contribuyente “la reactivación de las ventas al mayor por parte de esa empresa, con especial prioridad para las bodegas y pequeños comerciantes detallistas”: e informe, igualmente que el oficio Nº DGD-0056/14, acompañado al recurso contencioso tributario como anexo “G” fue emitido por dicho despacho, en fecha 3 de julio de 2014.

A los fines de la evacuación de esta prueba, se solicita a este Tribunal que se sirva acompañar a cada oficio a los entes administrativos antes mencionados, copia de las comunicaciones por ellos emitidas. De la siguiente manera:

1) Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) Acta de inspección S/N de fecha 29 de junio de 2012.
2) Intendencia de Inspección Y Fiscalización destinta Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), hoy intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDDE), hoy intendencia de costos, ganancias y precios justos de la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos Socio económicos (SUNDDE): Acta de requerimiento y Acta de recepción Nº SUNDECOP/IIF/DIF/2012-00109/04, de fecha 3 julio de 2012.
3) Despacho del Viceministro de Gestión empresarial del Ministerio del poder Popular para el comercio oficio Nº DGC-0025/14, de fecha 26 de junio 2014, y oficio Nº DGC-0056/14, de fecha 3 de julio de 2014.

En lo que concierne a la actuación procesal presentada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se evidencia que su contenido esta implícito con la promoción de prueba , mediante la cual ratifica el expediente administrativo emanado de la Coordinación de administración tributario de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní que riela en autos desde el folio 118 al 299 primera pieza y del folio 02 al 126 segunda pieza.

En conclusión, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario; considera que el Capitulo I del escrito de la parte recurrente, la promoción de prueba es inoficiosa en virtud que en fecha 21 de octubre de 2015, la representación judicial del órgano exactor consignó copias certificadas del expediente administrativo, que cursa en autos bajo los folios 118 al 299, 1era pza y 02 al 126, 2da pza, en consecuencia se desestima la admisión de la prueba conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; y en lo que respecta al resto de las pruebas determinada en los capítulos II y III supra indicadas, este tribunal las admite, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente resolución a los ciudadanos; Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En el entendido, que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión las autoridades antes descrita. Líbrese la notificación correspondiente.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGAV/Acba/Jgmt.-