COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, 02 DE AGOSTO DE 2017
AÑOS 207° Y 158°


Por cuanto de la revisión del presente expediente, este Tribunal constata que se incurrió en error material en el segundo aparte del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2017, la cual riela a los folios del 360 al 388, al señalar “…Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada…:”, siendo lo correcto señalar que SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA, tal como fue señalado en la DISPOSITIVA línea 11 del folio 387, y por cuanto es evidente el error material incurrido, en virtud de que la apelación la ejerció la parte actora tal como consta al folio 242 del presente expediente, este Tribunal deja subsanado el error material incurrido siendo lo correcto señalar que SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que interesa para resolver la petición de ampliación dispone:

(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En ese sentido en lo que respecta al error material incurrido, este Tribunal deja subsanado el mismo debiéndose señalar “… SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA.0…” y en consecuencia téngase esta subsanación como parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Déjese copia certificada del presente auto, a los fines de que forme parte de la citada decisión.

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,















JFHO/cf
Exp. Nro. 16-5227