REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N° CJPM- TM5ES-078-17.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-015-16.
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y PENAS, REVOCATORIA DE BENEFICIO DE S.C.E.P Y ORDEN DE APREHENSION.
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
FISCAL MILITAR ACTUAL: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA TÉCNICA ACTUAL: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-9.283.890, Inpreabogado NRO. 74.307, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.
PENADO: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034.
CAUSA DE PROCEDENCIA: CJPM-TM5J-020-2015
PENA IMPUESTA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CAUSA ACUMULAR: CJPM-TM5ES-015-2016
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa CJPM-TM5J-020-2015, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Doscientos Siete (207) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN FECHA 19 DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, residenciado en el Sector el Caro de la Puente, Calle Acosta, Casa nro. 27, Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos de emergencias 0416-952.11.49; plaza para el momento los hechos del 3202, Escuadrón de Caballería Motorizada “CAPITAN NICOLAS MACHUCA” ubicado en el Fuerte Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En tal sentido se desprende que el up-supra ciudadano penado cursa la causa CJPM-TM5ES-015-2016, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido Observa:
En la Causa CJPM-TM5J-020-15, procedente del Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, cursa en los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y ocho (198) y su vuelto, sentencia condenatoria por el procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS emanado Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha 04 de Mayo del año 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la Causa Nro. CJPM-TM5ES-015-2016: procedente del Tribunal Militar Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, cursa en los folios Setenta y Siete (77) al folio Setenta y Ocho (78) de la respectiva causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido se evidencia que el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034; ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 04AGO2017, con DOS (02) MESES DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día 04 de Diciembre del año 2015, hasta el día 04 de Febrero del año 2016, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION, quien viene cumpliendo un régimen de prueba mínimo de UN (01) AÑO, desde la fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO 2017 y hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018, con presentaciones cada sesenta (60) días.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, Condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el día veinte (20) de octubre del año 2014, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, estado Monagas, celebro la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y ocho (178); decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; DECRETANDO CON LUGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, cada Quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.
En fecha Jueves Cuatro (04) de Mayo del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, condenándose al precitado penado por la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETANDO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados; en tal sentido, se determinó previa realización del cómputo que el penado plenamente identificado en autos, hasta la presente fecha de hoy 04AGO2017, no ha sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra cumpliendo un régimen de prueba mínimo de UN (01) AÑO, desde la fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO 2017 y hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018, con presentaciones cada sesenta (60) días, este Tribunal procede a acumular dicha causas y penas.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM5J-020-15, a la Causa: CJPM-TM5ES-015-2016. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 471 ordinal 2° y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo: Causa nro. CJPM-TM5J-020-15: Pena Impuesta en fecha 04 de Mayo del año 2017: al penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, Condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiempo cumplido hasta el día de hoy 04AGO17: ninguno en virtud que el penado identificado en autos, le fue decretada Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° “Presentaciones periódicas cada treinta días” del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se evidencia que el precitado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones impuesto por el Tribunal Militar Quinto de Juicio; por lo que este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha probable de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”.
Causa: CJPM-TM5ES-015-2016: Pena Impuesta en fecha 04 de Febrero del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido se evidencia que el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034; ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 04AGO2017, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION.
Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa que el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, tiene la mayor cuantía de pena en la causa nro. CJPM-TM5ES-015-16, que comprende UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, y en la Causa: CJPM-TM5J-020-2015, tiene una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad de la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena acumulada en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 04AGO17, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y por cuanto se aprecia que en fecha 30 de Junio del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias le Acordó con lugar la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y la extensión del régimen de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días de su patrocinado penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034; condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto y hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 30 de Junio del año 2017, en virtud que el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, incurrió en la comisión de un Nuevo Delito y por ende fue admitida una nueva acusación en su contra, generando una nueva causa nro. CJPM-TM5ES-078-17, siendo acumulada a la causa anterior Nro CJPM-TM5ES-015-2016, en consecuencia se ordena el ingreso el departamento de procesados militares de oriente la pica; a los fines de cumplir la pena que resta por cumplir, siendo un total de pena acumulada de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, ordinal 1º y 2º, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, al penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, condenado a cumplir la pena en concreto después de la acumulación de causa y penas un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; más la pena accesoria de ley, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, Por cuanto se aprecia en la causa CJPM-TM5ES-015-2016, y riela acta en el folio ciento (102), copia de la ORDEN GENERAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO Nro 02244, DE FECHA 28MAR15, donde Ordena y Separan del Servicio Activo al referido penado plenamente identificado en autos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de sentencia No ejecuta la referida pena accesoria. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; Estado Monagas, del penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, en virtud, que por auto de esta misma fecha este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCÒ EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 30 de Junio del año 2017, por cuanto el penado plenamente identificado en autos, incurrió en la comisión de un Nuevo Delito y por ende fue admitida una nueva acusación en su contra, generando una nueva causa nro. CJPM-TM5ES-078-17, siendo acumulada a la causa anterior Nro CJPM-TM5ES-015-2016, a los fines de cumplir la pena restante, siendo un total de pena acumulada de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los mismos, Notifíquese a las partes y líbrese orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido al departamento de procesados militares de oriente la pica, Estado Monagas ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88 del código penal en concordancia con los artículos 69, 70, 76, 471, 474, 487, y 506, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: SE ACUMULA LA CAUSA N° Causa nro. CJPM-TM5J-020-2015 y PENAS, por la cual fue condenado el SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, residenciado en el Sector el Caro de la Puente, Calle Acosta, Casa nro. 27, Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos de emergencias 0416-952.11.49; plaza para el momento los hechos del 3202, Escuadrón de Caballería Motorizada “CAPITAN NICOLAS MACHUCA” ubicado en el Fuerte Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a la causa nro. CJPM-TM5ES-015-2016, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la acumulación de ambas causas y penas resultando un computo total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto se parecía que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 04AGO17, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; asimismo se aprecia que en fecha 30 de Junio del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias le Acordó con lugar la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y la extensión del régimen de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días de su patrocinado penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034; condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecida en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto y hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2018; y las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCÓ EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 30 de Junio del año 2017, en virtud que el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, incurrió en la comisión de un Nuevo Delito y por ende fue admitida una nueva acusación en su contra, generando una nueva causa nro. CJPM-TM5ES-078-17, siendo acumulada a la causa anterior Nro CJPM-TM5ES-015-2016, en consecuencia se ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Estado Monagas; a los fines de cumplir la pena que resta por cumplir, siendo un total acumulada de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas. 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, Por cuanto se aprecia en la causa CJPM-TM5ES-015-2016, y riela acta en el folio ciento (102), copia de la ORDEN GENERAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO Nro 02244, DE FECHA 28MAR15, donde Ordena y Separan del Servicio Activo al referido penado plenamente identificado en autos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de sentencia No ejecuta la referida pena accesoria. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena el ingreso al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; Estado Monagas, del penado: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, en virtud, que por auto de esta misma fecha este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCÒ EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 30 de Junio del año 2017, por cuanto el penado plenamente identificado en autos, incurrió en la comisión de un Nuevo Delito y por ende fue admitida una nueva acusación en su contra, generando una nueva causa nro. CJPM-TM5ES-078-17, siendo acumulada a la causa anterior Nro CJPM-TM5ES-015-2016, a los fines de cumplir la pena restante, siendo un total de pena acumulada de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, optando solamente al beneficio de la redención judicial por el trabajo y el estudio, previo cumplimiento de los mismos, Notifíquese a las partes y líbrese orden de aprehensión en contra del penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, ofíciese lo conducente al Comisario Director del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Monagas, y una vez aprehendido debe ser recluido al Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, Estado Monagas ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros.733/17, 734/17, 735/17, 736/17, 737/17, 738/17, 739/17, 740/17 y 741/17/
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE