REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N° CJPM- TM5ES-074-17.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-027-16.

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS Y PENAS

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
FISCAL MILITAR ACTUAL: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSA TÉCNICA ACTUAL: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-9.283.890, Inpreabogado NRO. 74.307, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.
PENADO: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180
CAUSA DE PROCEDENCIA: CJPM-TM5J-010-2015
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

CAUSA ACUMULAR: CJPM-TM5ES-027-2016
PENA IMPUESTA: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO.
DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien viene en Libertad Plena.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa CJPM-TM5J-010-2015, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ciento Noventa (190) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 03 DE MAYO DEL AÑO 2017, Y PUBLICADA EN FECHA 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal” ubicada en el Fuerte Militar Paramaconi, con domicilio en el Furrial La Candelaria, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido se desprende que el up-supra ciudadano penado cursa la causa CJPM-TM5ES-027-2016, por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (02) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 471 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido Observa:

En la Causa CJPM-TM5J-010-15, procedente del Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, cursa en los folios ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y nueve (179) y su vuelto, sentencia condenatoria por el procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS emanado Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha 04 de Mayo del año 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la Causa Nro. CJPM-TM5ES-027-2016: procedente del Tribunal Militar Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, cursa en los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), sentencia condenatoria por el procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS emanado Tribunal Militar Quinto (15) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, de fecha 21 de Julio del año 2016, mediante la cual condenó al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, Condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien viene en Libertad Plena.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Maturín, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto (5) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 30 de Diciembre del año 2014, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16°) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó audiencia de presentación de imputado, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios Cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), incurso el penado identificado en auto, DECRETANDO CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y 238, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y siete (147); decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, REVOCANDO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y 238, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto ACORDÓ CON LUGAR una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, cada Quince (15) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.

En fecha miércoles tres (03) de Mayo del año 2017, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, condenándose al precitado penado por la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “…Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe…” por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados; en tal sentido, se evidencia que el penado SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 02AGO2017, con DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “presentación periódica cada treinta (30) días antes ese Órgano Judicial” ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretadas por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 69, 70, 76 y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa nro. CJPM-TM5J-010-15, a la Causa: CJPM-TM5ES-027-2016. A tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 471 ordinal 2° y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo: Causa nro. CJPM-TM5J-010-15: Pena Impuesta en fecha 04 de Mayo del año 2017: al penado SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiempo cumplido hasta el día de hoy 02AGO17: con DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “presentación periódica cada treinta (30) días antes ese Órgano Judicial” ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretadas por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”.

Causa: CJPM-TM5ES-027-2016: Pena Impuesta en fecha 21/06/2016: al penado SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, Condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tiempo cumplido hasta el día de hoy 02AGO17: ninguno en virtud que el penado identificado en autos, le fue decretada Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° “Presentaciones periódicas cada treinta días” del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se evidencia que el precitado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones impuesto por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control; por lo que este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha probable de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”.

Ahora bien este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa que el penado SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, tiene la mayor cuantía de pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, Se obtiene como resultado UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, ahora bien debemos de proceder a aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad es DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y por cuanto se parecía que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 02AGO17, con DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES DE PRISION; imponiéndole un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal Militar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, ordinal 1º y 2º °, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, al penado: SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, condenado a cumplir la pena en concreto después de la acumulación de causa y penas un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION,
más la pena accesoria de ley, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.

DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, actualmente se encuentra Bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal, y visto que las penas acumuladas impuestas en ambas Sentencias Condenatorias no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Acumulación de Causas y Penas, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practique al ciudadano penados, SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE ACUMULA LA CAUSA N° Causa nro. CJPM-TM5J-010-2015 y PENAS, por la cual fue condenado el SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal” ubicada en el Fuerte Militar Paramaconi, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a la causa nro. CJPM-TM5ES-027-2016, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, al realizar la operación aritmética simple de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, Se obtiene como resultado UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, ahora bien debemos proceder a aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir la mitad es DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, al realizar la operación aritmética simple se obtiene como resultado el total de la pena en concreto a cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y por cuanto se parecía que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 02AGO17, con DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES DE PRISION; imponiéndole un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal Militar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2017, dictada por el dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, a los ciudadanos GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, al ciudadano MAYOR GENERAL SUÁREZ CHOURIO JESÚS, Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C División de Personal, a los fines de realizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la pena accesoria 2. “SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar y del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, actualmente se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal, y visto que las penas acumuladas impuestas en ambas Sentencias Condenatorias no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Acumulación de Causas y Penas, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practique al ciudadano penados, SARGENTO PRIMERO JUAN JARAMILLO VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.180, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.