REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-021-11
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.
PENADO: Ex - Alistado JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.045.
DELITOS: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168, previsto y sancionado en el artículo 168, de la ley Orgánica de Droga (vigente para la época).
PENA: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: TCNEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Publico Militar de Maturín, Estado Monagas.
Vista las constancia de trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-021-11, suscrita por el Ciudadano Capitán de Navío MATA HEREDIA JESUS RAFAEL, Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios doscientos dos (202), y doscientos nueve (209) asimismo las constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano Coronel Pacheco Molina Ramón Arístides, nuevo Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios doscientos veinte (220) y doscientos veinte seis (226) en la respectiva causa, correspondiente al ciudadano penado Ex-Alistado JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.04, domiciliado en la Avenida Las Palomas, Sector San Antonio, Municipio Sucre, frente a la Florida, Casa Nro. 48, Cumana, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 407, por la comisión de los delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168, previsto y sancionado en el artículo 168, de la ley Orgánica de Droga (vigente para la época), Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha siete (07) de Diciembre del año 2011, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado Ex - Alistado JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.045, hasta el 07 de Diciembre del año 2011, ha cumplido con CUATRO (04) MESES Y VIENTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha treinta (30) de Enero del año 2012, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de haber cumplido los requisitos de ley, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado Ex - Alistado JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.045, en fecha treinta (30) de Enero del año 2012, había cumplido con SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, fecha en la cual que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha 25 de Julio del año 2012, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisado el libro de presentación de penado con beneficio
Se evidencio que el referido penado no se presentó más, en consecuencia ordeno
Librar orden de aprensión Nro 008-12, de fecha 25 de Julio del año 2012.
En fecha 08 de enero del año 2016, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Cumana, Estado Sucre, el penado Ex - Alistado JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.045, según se evidencia acta inserta en los folios (174) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la respectiva causa, y presentado en este misma fecha ante este tribunal militar ordenándose el ingreso al Departamento de procesados militares de oriente la pica, para ser trasladado el día 19 de enero del año 2016.
En fecha 19 de enero del año 2016, el tribunal militar celebro audiencia de verificación de cumplimiento, decretando la revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional del Ejecución de la Pena, y las condiciones impuestas otorgado en fecha 30 de Julio del año 2012, a solicitud del representante del Ministerio Publico Militar, ordenando el ingreso al Departamento de procesados Militares de Oriente la pica, al referido penado a cumplir el resto de la pena que faltaba por cumplir es decir, en fecha treinta (30) de Enero del año 2012, había cumplido con SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN; sin optar a ningún otro beneficio, en tal sentido se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha del 19 de enero del año 2016, en que fue presentado al referido Tribunal ONCE (11) DIAS DE PRISION, que descontando de la pena pendiente por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISIÓN, la cual culminara el día 04 de septiembre del año 2017.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 202, 209, 220 y 226, constancia de trabajo, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses de ABR16, JUN16, AGO16 Y FEB17, sumando un total de CUARENTA Y DOS (42) DÍAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado VEINTIUN (21) DIA DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISIÓN; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 04 de septiembre del año 2017, siendo el total de la pena en concreto después de haber redimido la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; asimismo se evidencia previa realización del cómputo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 15AGO2017, con UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Bolívar, Estado Bolívar, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma
SEGUNDO:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECRETO: LA REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO y ORDENO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano Ex- ALISTADO JOSE LUIS LARA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 24.535.045, plaza para el momento de los hechos del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Zona Operativa de Defensa Integral Nueva Esparta, a quien se le siguió la Causa Nº CJPM-TM5ES-021-11, por haber cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168, previsto y sancionado en el artículo 168, de la ley Orgánica de Droga (vigente para la época) y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar remitir la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 786-17, 787-17, 788-17,789-17 y 790-17./
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE