REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA Nº CJPM-TM5ES-005-16.
COMISION NUMERO 004-2017


AUTO ACORDANDO COMISION AL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, (CON SEDE EN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA )

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARCOS JOSE ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TENIENTE ® GERSON ENRIQUE BERTMON PEÑALOZA titular de cédula de identidad Nro. V-20.618.564.

DELITOS:




PENA: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITAES CULPOSO, previsto en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, con las a agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.


FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera con competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. HENRY MEDINA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.683.005, Inpreabogado N° 53.043. recompensara


Vista y analizada la solicitud formulada por el TENIENTE ® GERSON ENRIQUE BERTMON PEÑALOSA titular de la cedula de identidad N° C.I V- 20.618.564, plaza para el momento de los hechos de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército ¨G/D. Andrés Rojas¨ (ESCOE), con sede en la población de Cocollar, Estado Sucre, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES CULPOSO, previsto en el artículo 576, ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 402 numeral 16, del Código Orgánico de Justicia Milita; Pena Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control de Maturín, ejecuta en fecha 17 de Febrero del 2016 por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, Mediante la cual solicita: “le sea otorgado exhorto para el efectivo cumplimiento de la pena para el tribunal militar cuarto de ejecución de sentencia, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en razón que actualmente tiene su domicilio principal en esa localidad” en virtud que el penado manifiesta que se encuentra laborando en la localidad de San Cristóbal Estado Táchira, que por esas razones laborales, se le hace más dificultoso presentarse mensualmente ante el Tribunal Militar 5º de Ejecución de sentencia y a fines de continuar con sus presentaciones sin que puedan interferir en sus labores diarias, en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la TENIENTE ® GERSON ENRIQUE BERTMON PEÑALOSA titular de la cedula de identidad N° C.I V- 20.618.564, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, y COMISIONA, amplia y suficientemente a la ciudadana MY DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Jueza del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen Especial de Presentaciones, cada TREINTA (30) DÍAS, los días veinte (20), de cada mes, impuesto por este Tribunal Militar en fecha 17 de Febrero del año 2016, cuando se le ejecuto la pena. SEGUNDO: Se ordena por secretaria notificar al prenombrado penado de la presente COMISION NUMERO 004-17 y remitir las actuaciones a ese Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia debiendo informar a este Tribunal el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice, asimismo se hace de su conocimiento que el mencionado penado se encuentra a la espera de las resultas del Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado, para de esta forma estudiar la posibilidad de concederle el beneficio de ley que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez que el Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria remita dicho Pronostico, este Tribunal Militar de Ejecución ordenará comparecer al TENIENTE ® GERSON ENRIQUE BERTMON PEÑALOSA titular de la cedula de identidad N° C.I V- 20.618.564, a los fines de imponerlo del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y las condiciones establecidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal e informar al Tribunal Militar primero de Ejecución de la decisión, con la finalidad de seguir el procedimiento de ley. Notifíquese al penado, líbrese la correspondiente COMISION al referido Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSE ORTIZ.
PRIMER TENIENTE.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nros. 791/17 y 792/17.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MARCOS JOSE ORTIZ
PRIMER TENIENTE