REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 15 de Agosto de 2017
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-001-16
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Por cuanto del auto de fecha 19 de Julio de 2016, el cual corre inserto desde el folio noventa y siete (97) hasta el folio noventa y ocho (98) de la causa Nro. CJPM-TM5ES-001-16, seguida al ciudadano VICTOR GIOVANNI PELUSO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.421.755, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (12) MESES DE PRISION , por la por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 569 y 569, y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1,6,10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Julio de 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por UN (01) AÑO DE PRUEBA, con las condiciones establecidas en los numerales 2º, 4º, 5º y 8º del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 19 de Julio de 2017.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO DE PRUEBA, siendo su última presentación el día 20 de Julio de 2017, fecha en la que culminó el Régimen de Prueba, impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Julio de 2017, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al penado VICTOR GIOVANNI PELUSO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.421.755, revisada y analizada la causa se observa que el penado há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en los folios trece (13) y su vuelto). Finalmente consta en autos Informe Final y constancia de finalización de fecha 25 de Julio de 2017, suscritos por las ciudadanas Licenciadas Carmen Mercado y Abogada NORYS SALAZAR, Coordinadora y Delegada de Prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial de este Tribunal Militar. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado VICTOR GIOVANNI PELUSO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº- V- 12.421.755, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 17 de Diciembre de 2015por esta sede judicial. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Henry José Timaure Tapia Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSE ORTIZ VELAZQUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 783-17, 874-16 y 875-17. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________del libró respectivo, constante de (___________) folios útiles,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSE ORTIZ VELAZQUEZ
PRIMER TENIENTE