REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Agosto del 2017
207º y 158º
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación de los Ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y sancionado en el artículo 537, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.17.838.547, DOMICILIADO EN LA AV. PRINCIPAL DE CASTILLITO, CASA S/N, SECTOR CASTILLITO FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDV TELF. 0416-4974890 SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.22.588.724, DOMICILIADO EN SAN JOSÉ CARRACAL, CALLE SNTANDER, CAS Nº1, MANZANA 105, SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR, TELF. 0286-6115615 SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.26.468.055, DOMICILIADO EN URBANIZACION LA GUAMITA, CALLE PRINCIPAL CASA Nª68, SAN FERNANDO ESTADO APURE, TELF. 0416-9862437 Y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.25.002.458, DOMICLIADO EN SAN FELIX, BRRIO 25 DE MARZO, SECTOR Nº2 CALLE SUCRE, MANZANA 4º CASA Nº1 TELF. 0416-2942847.
- DEFENSOR: ABOGADO DUGARTE ALIRIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-8.074.007 IPSA Nº 148.582, Y ABOGADO ALBINO PEDRO JESUS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV-17.337.298, IPSA Nº140.100 CON DOMICILIO PROCESAL DILORA PISO 4 OFICINA 1-4, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, TELF. 0414-0970063
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Buenos dias ciudadano Juez Militar, Secretario, Defensores, Imputados, y a todos los presentes, esta representación fiscal de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ocurro muy respetuosamente, a ratificar y presentar formalmente a los ciudadanos : SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y sancionado en el artículo 537, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 04 de agosto de 2017 aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde el ciudadano comandante del grupo anti extorsión y secuestro recibió una denuncia en contra del personal que monta servicio en la planta cementera, estos precitados profesionales presuntamente, el vigilante al ser interrogado señalo que sí que estos ciudadanos si tuvieron acceso al cemento aproximadamente a unos 30 bolsas de estos, siendo sustraídos los mismos de la planta cementera, estos ciudadano no cumpliendo con la orden encomendada de resguardar estas instalaciones, sino más bien dejaron e cumplir sus funciones y sustrajeron estos sacos de cemento, en este sentido ciudadano juez por todo esto este ministerio público considera que existe un evidente peligro de fuga, y peligro de obstaculización por todo esto solicito se aplique al presente caso el procedimiento ordinario y se dicte una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2,º y 3º, 237 Ordinal 2º y 3º 238 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica ABOGADO DUGARTE ALIRIO, Titular de la cedula de identidad NºV-8.074.007 IPSA Nº 148.582, a los fines que exponga su alegato de la defensa, quien expuso lo siguiente:
“…Buenos dias honorable Juez, esta defensa técnica en representación del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y sancionado en el artículo 537, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esta defensa niega rechaza y contradice la imputación de los delitos explanados por el ministerio público, en relación a la desobediencia en ningún momento estos ciudadanos, desobedecieron alguna orden, el ministerio publico habla de un supuesto hurto, donde hay alguna auditoria, para saber una relación del material que ahí hay, cual cemento falta, no entiendo como la persona dice que observo a unas personas con chaleco rojo si hay una pared que no permite que se vea, en el caso del abandono de funciones, cuales fueron las funciones que abandonaron, salieron del lugar? Hubo algún oficial superior que los consiguió a las afuera del lugar en el cual tenían destinado para el reguardo, no me dice absolutamente nada, solamente me dice que falto un material pero no hay una relación del cemento que supuestamente sacaron, en este momento solo tenemos la declaración de dos personas, una persona que supuestamente pared de por medio vio como cargaban el cemento y otra que vio el faltante un faltante que no esta relacionado, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad del 242 del copp…”
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica ABOGADO ALBINO PEDRO JESUS titular de la cedula de identidad NºV-17.337.298, IPSA Nº140.100, a los fines que exponga su alegato de la defensa, quien expuso lo siguiente:
“…Buenos dias honorable Juez, esta defensa técnica en representación del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y sancionado en el artículo 537, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a esta defensa técnica le crea mucha suspicacia, al momento de una sustracción de cemento, donde están las herramientas necesarias para sacar ese cemento, hi no se evidencia en la fotografía para que estos funcionarios guardias del pueblo de que esos ciudadanos sustrajeron, la persona dice que a las 2 de la mañana ve con la pared atravesada es imposible de visualizar no se va a ver crea mucha duda, solicito al ministerio público que haga suficiente investigación, estos ciudadanos cumplieron guardia de 24 horas durante 3 semanas, estaban cumpliendo una orden, no hay desobediencia cual abuso de autoridad si están ahí, tampoco hay un control de cuanto cemento hay o no hay, cuando vamos a los hechos no existen elementos de convicción para presumir que estos ciudadanos son autores de ningún delito esta defensa se adhiere a la solicito de mi colega y una medida cautelar y copia de la presente audiencia…”
Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié, y ordeno a la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el juez militar seguidamente le informo al ciudadano mencionado Ut supra que tiene derecho a un abogado de su confianza, y si no posee el Estado está en la obligación de nombrarle uno, asimismo le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo el Juez Militar lo interroga de la siguiente manera: “…SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, el Juez Militar insto al imputado identificarse de manera clara y seguidamente procedió a preguntarle al imputado ¿desea usted comentar sobre los hechos que se le imputan? Identificándose el imputado de la siguiente manera: “…Si deseo declarar, buenos días, yo recibí el servicio con los guardias el día dos de agosto, supuestamente el ciudadano Vásquez el día 04 de agosto cuando llega el ciudadano de agosto y el me pasa la novedad de que hay cemento en el piso, yo le paso la novedad al jefe de los servicios para que venga el teniente a pasar revista, yo pido que averigüe más a fondo yo acabo de ascender sargento mayor de tercera un señor está acusando de algo que yo no sé, el señor Vásquez es el jefe de transporte, yo voy para allá pendiente de que nadie se meta para allá, los civiles trabajan y no tenemos nada que ver ellos se van a las 5 am. En la noche nos traen la cena, a nosotros nos dan las ordenes, yo designo los turnos, y estoy pendiente de ellos me levanto les paso revista, me quedo hasta las 10 u once de la noche…”
Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié, y ordeno a la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el juez militar seguidamente le informo al ciudadano mencionado Ut supra que tiene derecho a un abogado de su confianza, y si no posee el Estado está en la obligación de nombrarle uno, asimismo le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo el Juez Militar lo interroga de la siguiente manera: “…SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, el Juez Militar insto al imputado identificarse de manera clara y seguidamente procedió a preguntarle al imputado ¿desea usted comentar sobre los hechos que se le imputan? Identificándose el imputado de la siguiente manera: “…no deseo declarar …”
Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié, y ordeno a la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el juez militar seguidamente le informo al ciudadano mencionado Ut supra que tiene derecho a un abogado de su confianza, y si no posee el Estado está en la obligación de nombrarle uno, asimismo le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo el Juez Militar lo interroga de la siguiente manera: “…SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055, el Juez Militar insto al imputado identificarse de manera clara y seguidamente procedió a preguntarle al imputado ¿desea usted comentar sobre los hechos que se le imputan? Identificándose el imputado de la siguiente manera: “…no deseo declarar …”
Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié, y ordeno a la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el juez militar seguidamente le informo al ciudadano mencionado Ut supra que tiene derecho a un abogado de su confianza, y si no posee el Estado está en la obligación de nombrarle uno, asimismo le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo el Juez Militar lo interroga de la siguiente manera: “…SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458, el Juez Militar insto al imputado identificarse de manera clara y seguidamente procedió a preguntarle al imputado ¿desea usted comentar sobre los hechos que se le imputan? Identificándose el imputado de la siguiente manera: “…no deseo declarar …”
PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO
De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:
“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación…”
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:
“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.
En tal sentido, y concatenado con las Doctrinas y Jurisprudencias señaladas anteriormente, se deja constancia de que en presencia de la defensa técnica se realizó el acto de imputación durante la audiencia de presentación de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público Militar para solicitar que se materialice una Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano imputado en autos, este Juzgador, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Art.49. CRBV: “el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem hace mención a:
“Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:
Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).
En razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera ajustado a derecho DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458, por cuanto estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda de esta Jurisdicción y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de la defensa privada de que sea desestimado el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada de que sean desestimados los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto, ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación en contra del Ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458 presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Primer Supuesto ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 Ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que los hechos sean declarados como Flagrantes conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico a que se Decrete una Medida Privativa de Libertad a los imputados de autos. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS ROMAN AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.838.547, SARGENTO SEGUNDO JORHAN DAVID ROJAS FARRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.588.724, SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO ROSALES LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.26.468.055 y SARGENTO SEGUNDO ALVINS GUAYGRENYS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.25.002.458, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen la prevista en el Ordinal 3º: por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar quince (15) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. OCTAVO: Se le advierte a los imputados que el incumplimiento de la Medida Cautelare Impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. ASI SE DECICE. Hágase las participaciones correspondientes. Publíquese, regístrese, digitalícese y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA