REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE


GUASDUALITO, 24 DE AGOSTO DEL 2017
206º Y 157º

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD


INVESTIGACION FISCAL: FM54-028-2017

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANODEFENSORA PÚBLICA MILITAR: TENIENTE DE NAVIO LILIANA MARIA SOTO RUIZ
DEFENSORES PRIVADOS: AÑEZ ALVAREZ JOSÉ ANGEL
PANZA PEREZ DOUGLAS JAVIER
IMPUTADOS: ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ
TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO
S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL
S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE
S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO
S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE
S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE
S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO
S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO
YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL
TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO
JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES



Oída la exposición hecha por las partes en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19 de Agosto del presente año 2017, en la Investigación Fiscal seguida a los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto 519 y sancionado en el artículo 520, el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 393 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar;S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el articulo 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el articulo402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los articulo389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el Auto fundado en base a los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA


* ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. N° V- 19.619.172, edad 26 años, fecha de nacimiento 15/05/1991, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con el grado de Alfare de Navío, natural de Ciudad de Nutria, estado Barinas, residenciado en ciudad de Nutria, municipio Sosa, estado Barinas. Teléfono: 0414-1590742.

* TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. N°V-18.893.845, edad 28 años, fecha de nacimiento 13/11/1988, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con el grado de Teniente, natural de Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en el barrio Villas de San José, Ospino estado Portuguesa. Teléfono: 0426-9363091.

* S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL C.I. N° V-23.959.370, de veinticuatro años de edad, natural de Agua Blanca,estado Portuguesa, domiciliado en el sector Apamate calle principal casa sin número Agua Blanca Estado Portuguesa. Plaza de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona Número 31 con sede en Guafillas Estado Portuguesa

* S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.N° V-24.38.781,edad 22 años, fecha de nacimiento 13/11/1994, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con jerarquía de Sargento Segundo, natural de Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, residenciado en el barrio cuatricentenario, sector N° 3 calle Páez, Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: 0414-5194666.

* S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. N° V-26.934.140,edad 22 años, fecha de nacimiento 27/06/1997, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con jerarquía de Sargento Segundo, natural de Ciudad de Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Libertador, calle 5, Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: 0414-5400606.

* SARGENTO SEGUNDOGUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. N° V-21.378.156, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el barrio Antonio José de sucre, ultima calle, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0412-525867.

* SARGENTO SEGUNDOPERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad N° V-26.503.437, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de S1., natural de Guanare, estado Portuguesa, residenciado en la urbanización comunidad nueva, calle Nro. 04, sector Nro. 02, casa Nro. 33, Guanare, estado Portuguesa, Teléfono: 0257-2535186.

* SARGENTO SEGUNDOMARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad N° V- 27.145.919, edad 20 años, fecha de nacimiento 07/03/1997, estado civil soltero, profesión u oficio Militar con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal vía Barinas, sector Tucupido centro, casa S/N, Municipio Guanare,estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5935903.

* SARGENTO SEGUNDOVELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. N° V-26.300.840, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare, estado Portuguesa, residenciado en la urbanización nuestro Guanare, calle Nro. 01, casa Nro. 19, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0414-3733670.

* YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I. N° V-20.318.601,Venezolana, edad 28 años, fecha de nacimiento 20/03/1989, estado civil soltera, profesión u oficio TSU, natural de Guanare,estado Portuguesa residenciada en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: 0424-5339763.

* TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. N° V-23.578.089, Venezolano, edad 25 años, fecha de nacimiento 26/03/1992, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare,estado Portuguesa, residenciado en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

* JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I. N° V-17.880.122, Venezolano, edad 32 años, fecha de nacimiento 13/03/1985, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare,estado Portuguesa, residenciado en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: no posee.

DEFENSORES TÉCNICOS

• TENIENTE DE NAVIO LILIANA MARIA SOTO RUIZ, Defensora Pública Militar del estado Portuguesa. Defensa de los ciudadanos: ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. N° V- 19.619.172, TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. N° V-18.893.845, S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL C.I. N° V-23.959.370, S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.N° V-24.38.781, S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. N° V-26.934.140, S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. N° V-21.378.156, S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, titular de la cedula de identidad N° V-26.503.437, S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad N° V- 27.145.919, y S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. N° V-26.300.840.

• ABOGADOSAÑEZ ALVAREZ JOSÉ ANGEL, C.I. N° v-13.738.642, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.218 y Abogado PANZA PEREZ DOUGLAS JAVIER, C.I. N° v-21.022.793, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el número 194.311, defensores exclusivos de los ciudadanos: YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I. N° V-20.318.601, TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. N° V-23.578.089 y JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I. N° V-17.880.122.

HECHOS IMPUTADOS

Los hechos según el Acta Policial N°1CIA-D311-CZGNB-SIP:015-2017 de fecha miércoles 16 de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano SM1 CARUCCI PEREZ JOSE son los siguientes:Cumpliendo instrucciones del ciudadano PTTE. JORGE LUIS GIMENEZ VARGAS, comandante de la expresada unidad operativa, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El día miércoles 16 de Agosto de 2017, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, salió de comisión en compañía de los efectivos militares SM3 MONTES VEGAS ROGER, SM3. FERNANDEZ CASTILLO, S2 JUSTO MANZANILLA, S2 YEPEZ MELENDEZ Y S2 ARMELLA FRANKELLI, en vehículos militares tipo Toyota, placas GNB-1980, con la finalidad de realizar patrullajes de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada, procedimos a instalar un Punto de Control Móvil en la carretera Nacional Guanare-Papelón, específicamente a la altura del SAIME, del municipio Guanare, posteriormente avistamos un vehículo perteneciente a la POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes manifestaron que se encontraban realizando recorridos nocturnos y pertenecían al Centro de Coordinación Policial de Mesa de Cavacas del estado Portuguesa luego aproximadamente a las 04:15 minutos de la madrugada avistamos un vehículo marca Ford, modelo 350, color blanco, placas 319IAZ, año 1985, serial de la carrocería AJF3FB23369, Conducido por el ciudadano: JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, CIV.- 17.880.122, quien trasportaba seis (06) animales de la especie bovino “Vacas, y quien se trasladaba en compañía de los ciudadanos: YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL,C.I.V.20.318.601, TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I.V. 23.578.089, presentando todos estos una actitud nerviosa, de inmediato le preguntamos a los ciudadanos que si tenían o transportaban algo de ilícita tenencia respondiendo las tres personas antes mencionadas con voz fuerte y clara que “NO”, posteriormente procedimos a solicitarle la guía de movilización de los animales al ciudadano conductor del vehículo, respondiendo en voz clara que no la poseía, en ese momento la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL,C.I.V.20.318.601, manifestó en voz claraque mencionados animales se los había vendido unos Guardias Nacionales que trabajaban en una finca en el sector Mata Larga, se procedió a verificar la marca y señales de los animales, donde visiblemente se le observa el hierro FANB en vista de la situación, y por ser animales presuntamente pertenecientes a la FANB, se trasladaron a la sede del comando de la primera compañía ubicado en Guafillas estado Portuguesa, Una vez en referida unidad precitados ciudadanos se les interroga en relación a la procedencia del ganado manifestaron que dichos animales se los habían vendido unos militares en la Finca Unidad de producción Agropecuaria Conopaima “La Bonanza”, ubicado en el sector Mata Larga del municipio Guanare estado Portuguesa, y es cuando el ciudadano: TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I.V. 23.578.089, voluntariamente entrega su teléfono celular para mostrar los mensajes que tenía buscando demostrar la procedencia del Ganado que transportabateléfono móvil con las siguientes características, TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL N6Y9XA130501211, IMEI: 8656630014800567, COLOR BLANCO CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR CON EL CÓDIGO 11679474, se pudo verificar que en mencionado equipo electrónico existen una serie de mensajes de texto al contacto guardado con el nombre PERDOMO POLICI MESA, asignado al número 0414- 5222265, que dicen textualmente “ vamos casi llegando”,” ok está bien será entose me avisa”, “ok pero para desembocadero son 250”, “a ok está bien me avisa pero tienes q pasar ante de las dos de la madrugada”, “ para llevarte hasta la san Judá Tadeo o hasta dnd”,” claro yo voy a estar pendiente usted también este pendiente del tlf cuando cuadro con molleja tu el precio”,” y será q no puedes pasar más tarde como a las doce o una q esta la vía mas sola",” es Perdomo a q hora te vamos a buscar”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre POLI MESA FLAC, asignado al número 0424-5666682, que dicen textualmente, “ voy por el terminal”,” voy en camino voy por el aeropuerto”,” donde vienen madre”,” nos avisa”,” este es el de molleja 0414-3555270 si no te cae el mío llamas voy a estar con él”, de la misma manera la ciudadana: YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL,C.I.V.20.318.601, voluntariamente entrega su teléfono celular para mostrar los mensajes que tenía buscando demostrar la procedencia del Ganado que transportabateléfono móvil con las siguientes características TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL G5Z7NB94A2204288, IMEI 864575011178197, CON SU RESPECTIVA BATERIA, CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR CON EL CÓDIGO 895804420000513584 Y UNA MEMORIA DE 4GB MARCA SANDISK. que en mencionado equipo electrónico existen una serie de mensajes de texto al contacto guardado con el nombre SARGENTO ENRIS, asignado al número 0416-5577437, que dicen textualmente “ háblame mi reina si ok”, respondió “ si va ya voy bajando”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre SARGENTO FINCA OTRO, asignado al número 0426-2093011, que dicen textualmente “ Mira somos los guardia d la finca hay una vuelta para hoy, ya tenemos todo listo, dime si puedes venir hoy, rpd”, responde, “mira no voy a poder ir porq el camión se quedó sin freno cuadra para mañana o para el fin.”, “ok”, respondió, “buenas tarde como estas que hay?”,” aun nada el tipo está aquí”,” respondió, “ok me avisas cualquier cosa”,” claro q si yo te aviso”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre no se encuentra registrado en el celular ya mencionado 0426-6463026, que dicen textualmente, “buenos días cuando puedas me yama soy castillo es para pregúntate acomo pagas la vaca”, respondió, “buenos días de dónde eres porq no me acuerdo de usted y no lo tengo registrado?”, es para saber acomo pagas la vaca”,” soy castillo d santa elena por cano delgadito te acuerda q te vendimo 2 mautone le depositate a miguel dia t acuarda”, respondió, “hola la vaca en 3700 y el toro 4000”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre otro SARGENTO FINCA MILI, asignado al número 0412-1560267, que dicen textualmente, “01020346500000126654 Gilberto Oropeza cuenta corriente banco de Venezuela C.I 19528608”,” hola reina que tal, hiciste la transferencia? Para estar pendiente si cae”, respondió, “buenos días mira hoy te hago la transferencia porq ayer no me dio tiempo”, “ si reina tranquila, cualquier cosa me avisas para estar atento en la otra cuenta”, respondió, “ah ok yo le aviso a lo que te haga la transferencia”,” ok reina, gracias que tenga buen dia”, respondió, “ buenos días mi le transferi 5mil y en la tarde le transfiero el resto se le hace efectivo para el lunes”,” ok está bien”, respondió, “ buenas tarde como esta? Mira te estoy llamando y no me cae”, respondió, “ hola karolina como esta? Es para saber si y hizo la otra transf? Para mandar a revisar y darle lo suyo a los muchachos. Y pendiente esta semana para otra vuelta”,” si para acá la cobertura esta mala”, respondió, “ buenos días mira no te pude hacer la transferencia porque estaba en un campo y baje fue hoy pero mañana temprano te la hago”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre GUERRA SARGENTO FIMCA, asignado al número 0412-5258675, que dicen textualmente, “Buenas tardes como esta mira hay una vuelta para hoy para q este pendiente y me avise para cuadrar”,” mira avísame si vas a venir ya todo está cuadrado”,” mira q pudistes cuadrar”,” buenos días como esta mira dice los muchachos q si ya está listo el deposito”, respondió, “ buenos días si te transferi 5mil y hoy le transfiero el resto se le hace efectivo para el lunes”,” ok buenos dale yo le digo a los muchachos”, respondió, “ buenos días por fa envíame la pesa de todos los toros”,” el peso total q pasaron”, respondió, “ el peso de cada uno”,” voy a buscar la página q cargaba ese dia y te la mando”, respondió “dale”,” mira no se escucha nada mándame mensajes”,” tu deposito primero 5 mil me dijiste y después”,” hola buenas tardes mira dicen los muchachos q si ya le depositastes el resto q lo necesitan”,” hola buenos días cm esta”, respondió, “ hola como esta? Que has cuadrado?”,” hoy no vamos a cuadrar para el fin de semana”, respondió, “dale t aviso”,” hola como estas? Que hay? Se encontraron varios mensajes por el whatsapp con el nombre registrado de otro sargento finca mili, que dicen textualmente, “ hola, buenas noches hiciste la transferencia?”,” hola karolina como està?”,”hola buenas noche como le va? Disculpa la molestia es para ver que paso con lo del resto del dinero los muchachos me están preguntando, andamos de comisión en plan república y necesitamos dinero para movernos, ando en plan república y no puedo tener eso, as lo que resta en tranferencia”, respondió, “ah ok esta bien mañana t hago la transferencia”,” está bien mañana me lo depositas el resto y me confirmas, por fa. Quedamos en 2.837,900”, respondió, “no padre la diferencia es de 2.755,100 padre”,” si? Bueno a lo mejor saque la cuenta mal. Bueno espero eso mañana reina me confirmas si? Es que andamos de comisión en otro lado y necesito eso para dar le a los muchachos lo suyo”, respondió, “si tranquilo yo te transfiero y te aviso”,” ok, gracias feliz noche”,” hola buen día como esta?”, respondió, “hala buen dia mira ya te hice la transferencia”,” cuando bla hiciste?”, respondió, “ hoy la hice se te hace efectivo mañana”,” a ok dale, gracias”, respondió, “ y que has cuadrado”,” para el trascurso de esta semana. Estoy cuadrando eso”, respondió, “ah ok me avisas”. Posteriormente, procedimos a efectuar identificación plena de los ciudadanos y ciudadana: quienes quedaron identificados como: YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL,C.I.V.20.318.601, de Nacionalidad Venezolana, edad 28 años, fecha de nacimiento 20/03/1989, estado civil soltera, profesión u oficio TSU, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0424-5339763, quien para el momento vestía una camisa de color marrón, pantalón de color azul claro y sandalias color negro. TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I.V. 23.578.089, Nacionalidad Venezolana, edad 25 años, fecha de nacimiento 26/03/1992, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Teléfono: no posee, quien para el momento vestía una camiseta de color rojo, pantalón de color verde claro y zapatos color marrón y JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, CIV.- 17.880.122, Nacionalidad Venezolana, edad 32 años, fecha de nacimiento 13/03/1985, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el sector desembocadero, calle principal casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Teléfono: no posee, quien para el momento vestía una franela de color rojo, pantalón de color azul y zapatos de color negro; se notificó al Tte. Sabino Francisco Parisi, Fiscal Militar auxiliar 54 Nacional, a quien se le informa del procedimiento efectuado, así mismo referida autoridad Fiscal, giro instrucciones de continuidad de la investigación al respecto, enviar una comisión militar con destino a la Finca antes mencionada; dando continuidad a la investigación antes expuesta, salí de comisión en compañía de los efectivos: SM3 MONTES VEGAS ROGER, SM3. FERNANDEZ CASTILLO, S2 JUSTO MANZANILLA, con destino a la finca ciudadanos manifestaron que dichos animales se los habían vendido unos militares en la Finca Unidad de producción Agropecuaria Conopaima “La Bonanza”, ubicado en el sector Mata Larga del municipio Guanare estado Portuguesa; una vez en referida Finca se encontraban los siguientes efectivos militares: JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I.V. 19.619.172, Nacionalidad Venezolano, edad 26 años, fecha de nacimiento 15/05/1991, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con el grado de Alfare de Navío, natural de Ciudad de Nutria estado Barinas residenciado en el ciudad de Nutria, municipio Sosa, estado Barinas. Teléfono: 0414-1590742, quien para el momento vestía una camiseta de color verde, pantalón de color azul claro y zapatos color marrón el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, M-IME: 358785070108331, CON SU RESPECTIVA BATERIA, LINEA DIGITEL CHIP SERIAL 8958 ASIGNADO AL NUMERO 0412-6734270 TELEFONICO Y LINEA MOVISTAR CHIP SERIAL 804320008299298, ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0414-1590742. TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I.V. 18.893.845, Nacionalidad Venezolano, edad 28 años, fecha de nacimiento 13/11/1988, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con el grado de Teniente, natural de Ciudad de Acarigua estado Portuguesa residenciado en el barrio Villas de San José Ospino estado Portuguesa. Teléfono: 0426-9363091, quien para el momento vestía una camiseta manga larga de color negro, pantalón de color azul claro y zapatos color negro. el mismo tenía en su poder un TELEFONO MARCA HUAWEI, IMEI 8656850144366572, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LA LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001 ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0426-9363091. HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V. 24.38.781, Nacionalidad Venezolano, edad 22 años, fecha de nacimiento 13/11/1994, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con jerarquía de Sargento Segundo, natural de Ciudad de Guanare estado Portuguesa residenciado en el barrio cuatricentenario, sector Nro. 3 calle Páez, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0414-5194666, quien para el momento vestía una camisa de color verde, Short de color rojo. el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA HYUNDAI, IMEI-1 354284081372262, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 58043200 ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0414-5194666. DONDE SE PUDO VISUALIZAR UN MENSAJE DE TEXTO RECIBIDO DEL NUMERO TELEFONICO 04125258675 REGISTRADO CON EL NOMBRE GERRA CURDE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2017 QUE TEXTUALMENTE DICE “SI CURSO NA JUARA YSIERON MADRE JUELTA Y ME DEJARON POR FUERA” “SI TE BAS ABSER EL LO”.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I.V. 26.934.140, Nacionalidad Venezolano, edad 22 años, fecha de nacimiento 27/06/1997, estado civil soltero, profesión u oficio militar activo con jerarquía de Sargento Segundo, natural de Ciudad de Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Libertador, calle 5, Guanare estado Portuguesa. Teléfono:, quien para el momento vestía una camisa de color negro, pantalón de color azul, el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA HAIER, IMEI 866317020872124, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LA LINEA MOVISTAR SERIAL 580042200 ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0414-5400606.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I.V. 21.378.156, de nacionalidad venezolana de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el barrio Antonio José de sucre, ultima calle, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0412-525867, quien para el momento vestía una franela de color negra, un pantalón de verde militar. el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, SERIAL R21D31STTAP, IMEI 354268/05/24491/7, CON SU RESPECTIA BATERIA Y CHIP SERIAL 89580 DE LA LINEA DIGITEL ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0412-525867. PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad CIV.- 26.503.437, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de S1., natural de Guanare estado portuguesa, residenciado en la urbanización comunidad nueva, calle Nro. 04, sector Nro. 02, casa Nro. 33, Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0257-2535186, quien para el momento vestía una camisa de color beige, pantalón de color azul. el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA BLU, SERIAL IMEI 358816080012815, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LA LINEA DIGITEL SERIAL 89580 ASIGNADO AL NUMERO TELEFONICO 0412-1560267. MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, de nacionalidad venezolano, edad 20 años, fecha de nacimiento 07/03/1997, estado civil soltero, profesión u oficio Militar con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal vía barinas, sector Tucupido centro, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5935903, quien para el momento vestía una camiseta de color rojo carrubio, y short de color rojo carrubio. el mismo tenía en su poder un TELEFONO CELULAR MARCA BLU, SERIAL IMEI 359395054992046, CON SU RESPECTIVA BATERIAL Y CHIP SERIAL 58043200 DE LA LINEA MOVISTAR ASIGNADO AL NUMERO 0424-5935903. VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad CIV.- 26.300.840, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la urbanización nuestro Guanare calle Nro. 01, casa Nro. 19, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-3733670, quien mara el momento vestía un uniforme militar (patriota). el mismo tenía en su poder una TABLE MARCA CANAIMA, SERIAL SZLTR10RS154026839, TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, SERIAL J7TBBBA541005431, CON SU RESPECTIA BATERIA SIN CHIP Y AL MISMO SE LE INCAUTO UN TELEFONO CELULAR MARCA SENDTEL, SERIAL ROCKET160308042, IMEI2 355848070731727, IMEI1 355848070425726, CON SU RESPECTIVA BATERIA, MEMORIA DE 3GB Y CHIP SERIAL 89580, DE LA LINEA MOVILNET DONDE SE PUDO VISUALIZAR VARIOS MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS DEL NUMERO TELEFONICO 0414-5400606 REGISTRADO CON EL NOMBRE GNB OROPEZA FECHA 06 DE JULIO DEL 2017 QUE TEXTUALMENTE DICE ”VIEJO QUE ELLOS CONSIGAN LOS ESCOLTAS Y PAGUEN ELLOS NOSOTROS NO NOS VAMOS A COMPROMETER CON ESOS GUARDIAS SI NO NO HAY VUELTA” RESPUESTA “OKEY DALE NO HAY VUELT Q MAS SE VA HACER” RESPUESTA “VIEJO QUE ELLOS CONSIGAN LOS ESCOLTAS Y PAGUEN ELLOS NOSOTROS NO NOS VAMOS A COMPROMETER CON ESOS GUARDIAS SI NO NO HAY VUELTA” RESPUESTA”VAS A VENIR O QUE” RESPUESTA”CURSO OFRESCALE 300 OLOS A LOS GUARDIAS Y SI LOS QUIEREN LISTO SE DA LA VUELTA NO VENGA VIEJA Q AKI ESTAN LOS NUEVOS PARA Q NO LO VEAN” RESPUESTA “CHAMO TODAVIA LE VAMOS A PAGAR LOS ESCOLTAS Y AHORA SALE CON QUE NO TIENEN DONDE METERLOS ENTONCES PARA QUESE PONEA DAR SEGURIDAD SI NO VA A COMPRAR UN COÑO” RESPUESTA “Q PASO VAN A COMPRAR LOS TOROS RESPONDE BRODER TENEMOS SUEÑO Y NOS QUEREMOS ACOSTAR CHAMO RESPONDE SI VIEJA PERO PARA MAÑANA” RESPONDE, “ Q paso curso para donde para Guafillas”, también se encontró varios mensaje de texto al contacto guardado con el nombre Jiménez gallero, asignado al número 0426-3191396, que dice textualmente “ es Velazquez mi sgt. Cuadre el camión.si pueden pa hoy q has luz verdad pa ganar plta todo hay”, respondió, “háblame hijo hay vida para la vuelta hoy, viejo que haz cuadrado háblame”,” mi sgt q hicieron”, respondió, “ estamos cuadramos ya lo llamo, estas activo., llamame urgente.”, respondió, “ lo esty llamando”,” donde andas estamos en el centro de guanare para que hablamos bien., que hay vieja”, respondió,” sin novedad.q ha dicho el hombre consiguió donde meter los animales”,” estamos en eso”, respondió, “ q consiga donde metelos y q hay tres toro 2800 le dijieron”,” si viejo tranquilo”, respondió, “ q si quiere más vacas q avise pa mand a encerrar, ya hable con ellos.me dijiste q ellos nos avisab haora si no va el cmandante pa saca los animales el sargt q hablo es el más rata ese y yo lo confirmo.el quiere sabotear eso.es el único, pero la vuelt va ellos avisan en la noche, el señor encontró donde meter los animales”, respondió,” está en eso pero eso si va viejo”,” si va.con tal y no llegue el alférez hoy, buen dia mi sargt.pa q teng en cuent y estén activos q se va encerrar pa vender”,” para cuando hijo”, respondió, “ hoy activos mi sargt”,” listo hijo pero el que lo va a comprar pero lo va a buscar a las 4”,” a las cuatro de q de la mañana o de la tarde”,” de la mañana hijo”, respondió, “ si bien y ustd van a escoltar???ciert??”,” claro viejo”, respondió, “no metan tantos guardias m sargt, la vuelta no va hoy llego el camandant, estmos pendiente cualquier ratico de esto mi sargt, hacemos esta vuelta”. Posteriormente se procedió al traslado de dichos efectivos militares conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede de la Primera Compañía en Guafillas, donde al tener toda la información referente al hecho y después de realizar las investigaciones correspondientes se realiza la aprehensión de todos los ciudadanos plenamente identificados previamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos de Naturaleza Penal Militar, procedimos a imponer de sus derechos Constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 numerales 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Posteriormente de conformidad a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificar al Tte. Sabino Francisco Parisi, Fiscal Militar auxiliar 54 Nacional, a quien se le informa del procedimiento efectuado, quien giro las instrucciones de levantar las presentes investigaciones y realizar las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso. Los seis (06) animales bovinos retenidos pertenecientes presuntamente a la FANB fueron resguardados en la Agropecuaria “MI REFUGIO” ubicada en el sector Guafilla del Estado Portuguesa. En continuación con la presente investigacion el día miércoles 17 de Agosto de 2017, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los efectivos militares SM3. MONTES VEGAS ROGER, SM3. FERNANDEZ CASTILLO, realizaron la aprehensión en la sede de este comando al S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL C.I.V 23.959.370 DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD, NATURAL DE AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA DOMICILIADO EN EL SECTOR APATAME CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA. plaza de la Primera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona Número 31 con sede en Guafillas Estado Portuguesa, por la presunta vinculación en la extracción de animales tipo bovino pertenecientes a la FANB de la Finca Unidad de Producción Agropecuaria Conopaima “La Bonanza”, ubicado en el Sector Mata Larga del municipio Guanare del estado Portuguesa, quien previo consentimiento entrego un teléfono marca Orinoquia, IMEI866110021234984, y un CHIP perteneciente a la línea telefónica Movilnet, serial 895806000140393, asignado al número telefónico 0426-319.1396, del cual al ser verificado se logra constatar que no había registro de llamadas ni mensajes que lo vincularan con la investigación, cabe destacar que al momento de verificar el equipo celular perteneciente al ciudadano VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad CIV.- 26.300.840, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la urbanización nuestro Guanare calle Nro. 01, casa Nro. 19, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-3733670, a quien para el momento de su detención se le incauto un teléfono celular marca SENDTEL, SERIAL ROCKET160308042, IMEI2 355848070731727, IMEI1 355848070425726, CON SU RESPECTIVA BATERIA, MEMORIA DE 3GB Y CHIP SERIAL 89580, DE LA LINEA MOVILNET, donde le fueron visualizados los siguientes mensajes de textos al contacto guardado con el nombre Jiménez gallero, asignado al número 0426-3191396, que dice textualmente “es Velazquez mi sgt. Cuadre el camión.si pueden pa hoy q has luz verdad pa ganar plta todo hay”, respondió, “háblame hijo hay vida para la vuelta hoy, viejo que haz cuadrado háblame”,” mi sgt q hicieron”, respondió, “ estamos cuadramos ya lo llamo, estas activo., llamame urgente.”, respondió, “ lo esty llamando”,” donde andas estamos en el centro de guanare para que hablamos bien., que hay vieja”, respondió,” sin novedad. q ha dicho el hombre consiguió donde meter los animales”,” estamos en eso”, respondió, “ q consiga donde metelos y q hay tres toro 2800 le dijieron”,” si viejo tranquilo”, respondió, “ q si quiere más vacas q avise pa mand a encerrar, ya hable con ellos.me dijiste q ellos nos avisab haora si no va el cmandante pa saca los animales el sargt q hablo es el más rata ese y yo lo confirmo.el quiere sabotear eso.es el único, pero la vuelt va ellos avisan en la noche, el señor encontró donde meter los animales”, respondió,” está en eso pero eso si va viejo”,” si va.con tal y no llegue el alférez hoy, buen dia mi sargt.pa q teng en cuent y estén activos q se va encerrar pa vender”,” para cuando hijo”, respondió, “ hoy activos mi sargt”,” listo hijo pero el que lo va a comprar pero lo va a buscar a las 4”,” a las cuatro de q de la mañana o de la tarde”,” de la mañana hijo”, respondió, “ si bien y ustd van a escoltar???ciert??”,” claro viejo”, respondió, “no metan tantos guardias m sargt, la vuelta no va hoy llego el camandant, estmos pendiente cualquier ratico de esto mi sargt, hacemos esta vuelta”.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la Audiencia de Presentación de Imputado y Calificación de Flagrancia, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia, cediendo el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI DE GAETANO, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto con competencia nacional, quien expusobrevemente los hechos investigados; Asimismo, solicitó:

PRIMERO: Se califique la Aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acuerde el procedimiento ordinario. TERCERO: La aplicación de “PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” de los ciudadanos:ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto al ciudadano: TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el Artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520, el delito militar de“CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el artículo 565, el delito militar “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.El ciudadano S/1 JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUELC.I. V-23.959.370, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con el articulo 393 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano: S/2 HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I. V-24.38.781, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de“ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 391 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano S/2 MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 391 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano S/2 GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 389 ordinal 1 y el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano S/2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 391 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano S/2 MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 391 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. S/2 VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. CIV.- 26.300.840, el delito militar de “USURPACION DE FUNCIONES” previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de “DESOBEDIENCIA” previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primera parte, el delito militar de “ABANDONO DE SERVICIO” previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los artículos 389 ordinal 1 y el articulo 390 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los articulo 389 ordinal 1 y 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los articulo 389 ordinal 1 y 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL” en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en concatenada relación con los articulo 389 ordinal 1 y 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por ultimo solicito copias simples del acta de la presente Audiencia de Presentación de Imputados. Es todo”.

Seguidamente se impuso colectivamente a los ciudadanos imputados, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaban declarar, quienes manifestaron de forma separada lo siguiente:

ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.

TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.

S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, quien expuso:

Sí deseo declarar ciudadano Juez. A tal efecto el Juez Militar Ordenó al alguacil desalojar de la sala a los demás imputados, a fin de escuchar la declaración del S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, quien declaró lo siguiente:

“Buenos días. Quiero decir que yo conocí al S2.VELASQUEZ, un día que lo fue a denunciar una señora porque supuestamente le quería quitar unos aguacates. Ese día ese Sargento me preguntó si yo no sabía quién compraba ganado, yo le di mi número y nos comunicamos unos días, pero al poco tiempo yo le comenté a dos Sargentos más antiguos que yo y ellos me aconsejaron que no le comprara nada a ese Sargento porque él trabajaba en un fundo del gobierno y de repente podían ser de mala procedencia, yo dejé todo hasta ese punto y ahora estando de permiso me llamó el Sargento Caruci y me dijo que me presentara urgente en el Comando; yo me presenté y ahí fue cuando me enteré que le habían encontrado unos mensajes míos al S2.VELASQUEZ, donde supuestamente negociábamos un ganado. Es todo”.

S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.


S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.


S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.


S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.


S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.

S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.

Ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.


Ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, quien expuso:

No deseo declarar. Es todo.

Finalmente se le pregunta a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, quien expuso:

Sídeseo declarar ciudadano Juez.A tal efecto el Juez militar Ordenó al alguacil desalojar de la sala a los demás imputados, a fin de escuchar la declaración de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, quien declaró lo siguiente:

Buenos días. Yo quiero aclarar que me rebusco comprando y vendiendo ganado. Un día estando en una carnicería el S2.VELÁSQUEZ, me ofreció un ganado que supuestamente tenía en un fundo que era del abuelo y entonces intercambiamos números, después me llamó y me dijo que viniera en la noche para el fundo a buscar las vacas, yo llegué y ya tenían el portón abierto, todo estaba muy oscuro pero ellos estaban de civil y me montaron las reses y yo me fui y después me pararon en la alcabala y yo les dije que me las había vendido el S2.VELÁSQUEZ y les mostré los mensajes, los guardias me mostraron el hierro del ganado y fue en ese momento cuando me enteré que tenían el hierro FANB. Es todo”.


Finalizada la declaración de los imputados se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública militar, así como a los Defensores Técnicos, a fin de argumentar su defensa, quienes intervinieron de la siguiente forma:

TENIENTE DE NAVIO LILIANA MARIA SOTO RUIZ, Defensora Pública Militar del estado Portuguesa, quien expuso:

Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en sala. Esta Defensa Pública Militar solicita a este tribunal decida conforme al grado de responsabilidad que tenga cada uno tomando en cuenta el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos y del principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, además de que se tome como decisión una medida menos gravosa de acuerdo al principio de oportunidad toda vez que se trata de Tropas Profesionales con solo 1 año de servicio en la fuerza armada de hecho se graduaron de Guardia Nacional Bolivariana y sin experiencia del cuido de miles de cabeza de ganado dentro de una finca de casi mil hectáreas de estos están dispuestos a reflexionar y someterse a lo que este tribunal disponga. Asimismo, respecto a los dos oficiales el alférez de navío se considere inocente hasta que se demuestre tomando en cuenta el principio de la primacía de la realidad de los hechos y se verifique sus actuaciones dentro de la finca y la confianza que han depositado en el presidente de AGROFANB. Y al Teniente TOLOZA GONZÁLEZ, igualmente se le verifique sus actuaciones dentro de la identificada finca y se tome una decisión conforme a su responsabilidad que tenga; de igual forma ciudadano Juez Militar, solicito copias de la totalidad de la causa que se le sigue a mis defendidos. Es todo”.

Finalizada la exposición de la Defensora Pública Militar le es concedido el derecho de palabra a los defensores técnicos interviniendo solo el Abogado JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, QUIEN EXPUSO:

Escuchados los alegatos esgrimidos por parte de la Fiscalía Militar; en cuanto a la imputación que realiza el día de hoy en contra de mis representados: YOLIMAR CAROLINA ANDRA ANGE, JUNIOR ANTONIO TORES ANGEL Y JUAN CARLOS ANGEL RAMOS; estimo pertinente señalar e indicar que analizados los elementos de convicción que presenta la vindicta publica; se observa que dichos elementos son insuficientes para sostener la precalificación jurídica atribuida para cada uno de ellos como es el delito de SUSTRACCION DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; en grado de cooperadores inmediatos; previsto y sancionados en el artículo 570 ordinal 1 en concomitancia a los artículos 389 .1 y 390 ordinal 2; debido que dicho tipo penal requiere como elemento esencial para su procedencia el elemento volitivo, es decir, el dolo que no es más que la intención inequívoca de querer y procurar obtener un resultado; en este sentido, es necesario precisar que partiendo de la declaración de la ciudadana co-imputada: YOLIMAR CAROLINA ANDRA ANGEL; esta ciudadana desconocía que el ganado que le habían ofrecido para su comercialización provenía de una sustracción ocurrida en la finca propiedad o bajo la administración de AGROFANB; debido a que jamás le indicaron que el mismo era de dicha procedencia; lo que evidencia su buena fe en cuanto a su compra, por cuanto debemos inferir el mismo dado que el pago cancelado no es un precio vil o irrisorio que determinaría su adquisición ilícita. Es importante, precisar además que del contenido de los mensajes de textos indicados y señalados por la Fiscalía Militar los mismo no poseen una experticia de extracción de mensajes salientes y entrantes, que además nos permitan precisar técnicamente y con seguridad la secuencia de fechas y hora entre unos y otros, así como su relación y/o vinculación; por cuanto amen que no reposan dichas experticias técnicas en la presente causa, mal pudiéramos inferir que la misma guarde relación con una compra y/o adquisición por parte de nuestra patrocinada YOLIMAR ANDRADE, donde se refleje su conocimiento previa en tanto y en cuanto a que dicho ganado pertenecía a la Fuerza Armada Nacional; es importante precisar la conducta atribuida de manera precisa y directa a los otros co-imputados: JUANCARLOS ANGEL RAMO Y JUNIOR ANTONIO TORRES ANGEL; debido que su conducta fue la de acompañar a su prima quien era la persona que había realizado una negociación bajo el error inducido de que el ganado era de legitima procedencia; en razón a esta conducta considera esta defensa que no existe por parte de ambos ciudadanos ninguna conducta que se le pudiera reprochar penalmente ya que no tenían conocimiento de las circunstancias de la negociación o comercialización, además que para el momento de su intervención se había materializado la sustracción de quienes para ese momento mantenían el resguardo, custodia y vigilancia de la finca denominada “LA BONANZA”; por cuanto este tipo penal es de mera actividad, es decir se consuma con la sola sustracción, o separación del bien de su destinación; por ello pido en nombre de mis representados la desestimación del delito precalificado por la fiscalía militar como es el DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL; al considerar que no existen los elementos estructurales específico para su configuración; a todo evento pido que este digno tribunal militar considere modificar la precalificación jurídica por específicamente en cuanto al grado de participación, es decir de cooperadores inmediatos por el de encubridores; ya que su posible participación pudiera encuadrarse en el artículo 392 numeral 1, dado que su intervención en el iter-criminis fue posterior a la sustracción o apoderamiento por quienes tenían conexión temporal con la custodia y resguardo de los efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. Por último, considero que no es procedente la medida judicial de privación preventiva de libertad que solicita en este acto la Fiscalía Militar; por cuanto no existen de manera concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 236 de la Ley adjetiva penal, especialmente a los numerales 2 y 3, en concomitancia a lo previsto en los artículos 237 y 238 de la mencionada ley adjetiva; debido a que son insuficientes los elementos de convicción que presenta la fiscalía para sostener que mis representados no solo tenían la inequívoca intención de sustraer dicho ganado, sino que además, no existen elementos que permitan demostrar o acreditar a este tribunal de control el objeto material a través de una inspección técnica o fijación fotográfica que den cuenta que dichos animales bovinos posean el registro o hierro de la Fuerza Armada Nacional, así como cualquier otro elemento técnico, más allá de una simple acta de investigación policial que solo darían cuenta de la aprehensión de mis defendidos y una transición parcial de unos mensajes de textos sin precisión alguna de sus contexto general. Asi mismo estimo que no se encuentra acreditada el numeral 3ero del articulo 236 debido a que la fiscalía no motiva o justifica cual es el peligro de obstaculización de un acto concreto de investigación que ameritare la procedencia de tal medida tan gravosa, así como el de peligro de fuga; por cuanto no se puede justificar dicha prisión de carácter preventivo sobre la base de estos dos requisitos que no han sido precisados y fundamentados por el solicitante de dicha medida; lo cual desnaturaliza el espíritu y propósito del legislador en cuanto a la procedencia de dicha medida de prisión preventiva, dado su carácter excepcional y restrictivo; por esto invoco a favor de nuestro representado el principio de afirmación de libertad y estado de libertad, regulados ambos en los articulo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales nos enseñan que esta medida solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, partiendo que la libertad es la regla dentro del proceso y su restricción su excepción. Es por ello, que considero que en el peor de los casos y en la mejor concesión de justicia debe otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad, que de igual manera garantizara la sujeción de los imputados al presente proceso; siendo esta la naturaleza y finalidad de toda medida de carácter cautelar. Pido igualmente que vista la precalificación jurídica atribuida a mis patrocinados le imponga usted de las fórmula alternativa de prosecución del proceso específicamente el de suspensión condicional del proceso; por cuanto el delito asignado en su límite superior no supera los ochos (8) años; lo cual es procedente por su condiciones de civiles, lo cual su actuación no degrada de ninguna forma el decoro o moral de su actuación militar por no ser estos funcionarios perteneciente a ningún componente de la Fuerza Armada Nacional; todo en aplicación a los previsto en los artículo 21, numeral 1 y 49.1 y 258 todos de nuestra Constitución Nacional, así como lo previsto en el artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aplicación en la jurisdicción penal militar de las disposiciones establecidas en la mencionada ley orgánica. Siendo procedente en consecuencia la aplicación de dicha fórmula alternativa de prosecución del proceso; de igual forma ciudadano Juez, solicito copias de la totalidad de la causa que se les sigue a mis defendidos. Es todo.


RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

DE LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA


De la cadena de eventos que se desprenden de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación signado por la fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con competencia, con el número FM54-028-2017, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito presentado por parte de esa Vindicta Pública, se materializa y encuadra inequívocamente la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente negativa y reprochable, expresada por parte de los ciudadanos ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto 519 y sancionado en el artículo 520, el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 393 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar;S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el articulo 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el articulo402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los articulo389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos acaecidos en fecha miércoles 16 de agosto de 2017, tal y como se describen en el presente Auto fundado en atención al encabezado del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se motivarán para el mejor entendimiento de los pronunciamientos realizados por el decisor en atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes. Para ello, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)


Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).

En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con competencia nacional, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento.Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación. Una vez traídos al Proceso los ciudadanos: ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122 yYOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, a quienes les fuere DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente declarar con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, basándose en los elementos y alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación de Imputados en contra de los imputados arriba plenamente identificados. Por todo lo antes expuesto, se ORDENA LAAPLICACIÓNDEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD


A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito presentado en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: ALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto 519 y sancionado en el artículo 520, el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 393 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar;S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el articulo 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el articulo402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los articulo389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236

El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)

APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de marras, por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con competencia Nacional, en relación a la magnitud del hecho perpetrado. Quien aquí decide considera tal solicitud acorde y ajustada a Derecho en relación a la participación de la totalidad de los hoy imputados, siendo que la conducta puesta de manifiesto por estos, se pueden subsumir en lo señalado en el numeral 1 delartículo 236 del Código Orgánico Procesal, el cual señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del Delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa. La materialización de dichos elementos se desprende del escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de Presentación donde fueron imputados los siguientes Delitos Militares:

CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
* ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 507:El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

* DESOBEDIENCIA
ARTÍCULO 519:Comete el delito de desobediencia el que, sin reusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla.
ARTÍCULO 520:Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años,; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la desobediencia no hubiese causado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres (3) a seis (6) meses de arresto.
* CONTRA EL DECORO MILITAR,
ARTÍCULO 565: El oficial que cometas actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y separación de las Fuerzas Armadas.

* SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL,
ARTÍCULO 570: Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años:
NUMERAL 1: Los que sustrajen, malversen o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

* USURPACION DE FUNCIONES
ARTÍCULO 507: El que deliberadamente o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
De lo anteriormente expuesto, puede apreciar este juzgador que los delitos imputados por el Ministerio Público Militar, merecen efectivamente penaprivativa de Libertad, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso.
De lo antes descrito, y en base a los eventos que acaecieron el día 16 de Agosto del año en curso, se puede constatar la gravedad y la envergadura del daño causado, toda vez que acciones como estas ocasionan daño a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal nose encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho investigado tuvo lugar el día 16 de Agosto del año en curso.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

En relación del caso que nos ocupa existen elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los imputados se ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar del escrito de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y la acción tomada por parte de los imputados en el acto de la Audiencia de Presentación, donde la imputadaYOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, relata su participación protagónica en la presunta perpetración del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también la participación de los demás imputados en los delitos investigados.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud al quantum de la pena establecida para los delitos imputados:


DEL PELIGRO DE FUGA.

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta pre delictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputadosy que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo observando que los mismos pudiesen fácilmente huir hacia la República de Colombia. Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte delos sujetos activos. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que ya se señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum del delito que les fue imputado en su oportunidad legal, por parte del Ministerio Público Militar.
DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.

Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)

De la observación precedente, se ha inferido reiteradamente las ventajas de alterar cualquier elemento que presuma potencial a los fines de aportar datos de interés criminalístico por parte delosimputadosen cuestión, tomando como base el conocimiento de lugares, instrumentos y de personas que pudieran teneracceso a pruebas necesarias para la investigacion. Es por ello, que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar alos indiciados de todo lo que pudiese relacionarlos con la investigación y sus resultas. Para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013):

El periculumlibertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desparecer elementos de prueba o los deforme. Estimamos primeramente, que el peligro que el imputado siga en libertad guarda relación con el peligro de evasión o de fuga que se acredita cuanto más grave sea la pena que surja como atribución de un hecho punible, aun cuando ello no es tenido como único criterio del Juez.

Por todo lo antes expuesto y razonados, estudiados y analizados como han sido los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte; todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputadosALFEREZ DE NAVIO JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TENIENTE TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto 519 y sancionado en el artículo 520, el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 6, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL,C.I. V-23.959.370, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de encubridor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con el articulo 393 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, C.I.V-24.38.781, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar;S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el articulo 390 numeral 1, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO,titular de la cedular de identidad V- 27.145.919, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 391 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto 519 y sancionado en el artículo 520 primer aparte, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de autor previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y el artículo 390 numeral 2, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2,10 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el articulo402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los articulo389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 en concatenada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 10 y 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,fijándose como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira, conminándose al Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente Acto conclusivo en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos AN. JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ; S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, S2. HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, S2. MONTILLA OROPEZA LEANDRO, S. GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, S2 PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cómplice todos del Código Orgánico de Justicia Militar; S2.MARTELL RIVERO SALOMON SEGUNDO, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cómplice; S2.VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, el delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor todos del Código Orgánico de Justicia Militar; YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, presuntamente incursa en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACAIONAL, en grado de cooperador inmediato. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario en la presente Investigación Fiscal. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN. CUARTO: Con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos AN. JUAN DE JESÚS BENCOMO VELIZ, C.I. V- 19.619.172, TTE. TOLOZA GONZALEZ YORGAN FRANCISCO, C.I. V-18.893.845, S1. JIMÉNEZ FALCON LUIS MIGUEL, C.I. V-23.959.370, S2.HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE CLEMENTE, S2.MONTILLA OROPEZA LEANDRO, C.I. V-26.934.140, S2.GUERRA PIÑERO WILMER JOSE, C.I. V-21.378.156, S2.PERDOMO LORETO ABDIEL JOSUE, C.I. V-26.503.437, S2. VELASQUEZ ROJAS ENRRYS EDUARDO, C.I. V- 26.300.840, YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V- 20.318.601, TORRES ANGEL JUNIOR ANTONIO, C.I. V-23.578.089. Y el ciudadano JUAN CARLOS ÁNGEL RAMOS, C.I.V-17.880.122, presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cooperador inmediato y en relación a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ANDRADE ANGEL, C.I.V-20.318.601, se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario FENIX LARA, con sede en Barquisimeto, estado Lara. En tal sentido los imputados ut mencionados deberán ser trasladados el día 22 del presente mes y año a los referidos centros de reclusión. Asimismo, permanecerán los días 19, 20 y 21 en el Comando de Zona número 31 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa. QUINTO: Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública y Privada en cuanto le sean otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas.


EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE