REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 20 DE FEBRERO DEL 2017
GUASDUALITO, 02 DE AGOSTO DEL 2017
207º Y 157º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-041-2017
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORES TECNICOS: HERNANDEZ OROPEZA RAFAEL BERNARDO
VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO
IMPUTADOS: PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ
SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE
SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
Oída la exposición de las partes en el acto de audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia celebrada en fecha 01 de Agosto del presente año 2017 alosciudadanos:PRIMER TENIENTE JOSÉANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem;CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos:SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de lacédula de identidad N° V-15.120.974,ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem.Este Tribunal Militar realiza el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES
* PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, nacido en fecha 09/03/1988, de estado civil Soltero, natural de Maracay, estado Aragua.
* SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489, nacido en fecha 27/09/1989, de estado civil Soltero, natural de la Victoria, estado Apure.
* SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974,nacido en fecha 21/10/1981, de estado civil Soltero, natural de la Victoria, estado Apure.
• Representados por las ciudadanos Abogados RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.291.923, INPREABOGADO 185.562, y Abogado VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 13.812.571, INPREABOGADO 129.571.
HECHO IMPUTADO
Del Acta Policial Nº 014-17, de fecha 29 de Julio del año 2017, suscrita por los efectivos militares adscritos al 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ANTONIO JOSE DE SUCRE” ubicado en la Victoria, Municipio Urdaneta,estado Apure, se desprenden los siguientes hechos: “El día 29 de Julio a las 11:30 horas de la mañana el Coronel FRANKLIN JOSE VARELA RANGEL, en compañía del Sargento Primero RODRIGUEZ GARCÍA WILMER, recibió llamada vía telefónica del Capitán FERMIN ADOLFO NATERA APONTE, Comandante de la Base de Protección Fronteriza la Charca, ubicada en el Sector la Charca, Parroquia Urdaneta, Municipio JOSÉ ANTONIO PAEZ, vía al Nula,estado Apure, quien informó que el día 28 a las 16:00 de Julio de 2017, fueron encontrados vestidos de uniforme de deporte el Primer Teniente JOSÉ ANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, Supervisor de los centros electores Tres Esquinas y Mata de Brecharia, en compañía delSargento Primero ANGEL MAFILITO MANRIQUE, Jefe del Centro Electoral Mata de Brecharia y Sargento Primero SIMON DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, Jefe del Centro Electoral Tres Esquinas, en una vivienda de dicha localidad ingiriendo bebidas presuntamente alcohólicas. Asimismo, remitió cuatro (04) fotografías vía telefónica, donde se evidencian imágenes de los referidos Profesionales Militares fuera delos centros de votación, motivo por el cual se procedió a realizar la aprehensión en flagrancia de los mismos de conformidad al artículo 127, 191, 234, 373, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisiónde hechos de naturaleza Penal Militar.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.
En la referida audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, quien luego de hacer una narración de los hechos procedió a exponer y solicitar lo siguiente:
“Ciudadano Juez, procedo en el presente acto, a hacer la presentación formal de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos:PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem;CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos:SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de lacédula de identidad N° V-15.120.974,ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por este Despacho Fiscal. Asimismo, solicito lo siguiente: 1) Que la presente audiencia de presentación se tome como Acto Formal de Imputación en contra de los ciudadanos; Primer Teniente JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos; Sargento Primero ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y Sargento Primero SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. 2) Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos imputados en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión delos tipos penales ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. 4) Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. 5) Finalmente, solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEIMPUTADOS
1.) PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, expuso:
“Buenas Tardes, quiero declarar que fui designado por la superioridad como jefe de Cuatro (04) centros de Votación para el Plan República. Cuando llegó el Capitán de la Base la Charca yo me le presenté con la finalidad de que el supiera que yo cumplía funciones en esa zona. El día Veintiocho (28) de Julio salí a pasar revistas en las escuelas y a tratar de conseguir señal para poder dar novedades a mi Coronel Varela. Me detuve en la carretera, por donde queda una bodega yreporté mis novedades, al poco tiempo pasó por la misma vía el Capitán Natera, él se detuvo me preguntó qué hacía por ahí y por qué andaba de short, yo le expliqué que en esa zona era que había señal telefónica y que estaba en uniforme deportivo porque se me habían mojado los uniformes Patriotas debido a que había llovido cuatro días, él me dijo que estaba bien. El día Veintinueve 29 a eso de las 10:30 horas, llegaron dos Sargentos y me dijeron que mi Coronel Varela había dado la orden de que recogiéramos y nos les presentáramos en el Batallón, nosotros recogimos y a eso de las 12:30 horas llegamos al Batallón y nos le presentamos, fue en ese momento cuando mi Coronel nos dice que estábamos a orden de la Fiscalía Militar por Delitos de naturaleza Penal Militar y que debíamos permanecer en el calabozo del Batallón. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar concede la oportunidad de hacer preguntas al imputado, interviniendo las partes de la forma siguiente: FISCAL MILITAR:¿Diga usted si el día que se le presentó al Capitán Natera alguien lo vio? IMPUTADO: Sí, todo el Servicio estaba en la Alcabala, ese día yo andaba con el Sargento Muchacho y un Soldado al que le dicen Mandíbula, fuimos en moto, yo andaba en una moto Roja, marca Honda, la cual pertenece a la Unidad.FISCAL MILITAR:¿Diga usted qué tipo de uniforme portaba el día que se le presentó al Capitán Natera?IMPUTADO:Portaba el uniforme Patriota. FISCAL MILITAR:¿Diga usted en qué sector específicamente habló usted con el Capitán Natera el día que se encontraron en la vía? IMPUTADO: En el caserío conocido como las Palmas.FISCAL MILITAR:¿Diga usted en qué vehículo se movilizaba el Capitán Natera el día que se encontraron en el caserío las Palmas? IMPUTADO: El andaba en una Hilux y andaban también dos Soldados en el platón y el conductor. FISCAL MILITAR:¿Diga usted si pudo ver gente sentada en esa bodega que usted mencionó. IMPUTADO:En la distancia se podía percibir unas personas sentadas afuera.FISCAL MILITAR:¿Diga usted si esa gente que estaba afuera de la bodega eran Sargentos adscritos a su unidad.IMPUTADO:No. FISCAL MILITAR:¿Diga usted cuántos años tiene de servicio y cuántas veces ha prestado sus funciones en una Operación República?IMPUTADO:Tengo ocho años de servicio y he estado en siete u ocho oportunidades en Operaciones República.FISCAL MILITAR:¿Diga usted si en algún momento autorizó a personal de Tropa a su mando a salir de las escuelas.IMPUTADO:No.FISCAL MILITAR:¿Diga usted si en algún momento autorizó a personal de Tropa a su mando a portar uniforme de deporte en las escuelas. IMPUTADO:Sí, sólo cuando íbamos a hacer limpieza a las escuelas. FISCAL MILITAR:¿Diga usted si entró a la bodega a comprar algo.IMPUTADO:Sí, ese día entré y compré una malta y luego me fui. Finalizada la ronda de preguntas por parte del Fiscal Militar el Juez Militar le concedió la oportunidad a la Defensa Privada para realizarle preguntas a su patrocinado, respondiendo éstos no tener preguntas a realizar”.
2) SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489, expuso:
“Buenas tardes. Lo único que tengo que decir es que yo me encontraba en la escuela el día de los hechos. Yo siempre permanecí ahí. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar concede la oportunidad de hacer preguntas a las partes, interviniendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR:¿Qué vehículo posee el Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ? IMPUTADO: una moto roja con blanco, creo que marca Honda”. FISCAL MILITAR:¿Ese día el Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ, le pasó revista?IMPUTADO: Él se quedó y luego se fue como a las 3pm. FISCAL MILITAR:¿Pudo observar qué uniforme portaba el Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ?IMPUTADO: Deporte blanco. FISCAL MILITAR:¿Conoce usted por qué motivo el Primer Teniente Gámez Rodríguez estaba vestido de deporte blanco? IMPUTADO: Creo que fue porque había lavado el uniforme el día anterior. FISCAL MILITAR:¿Durante su permanencia en el Centro de Votación, le pasó revista el Capitán Natera? IMPUTADO: No. FISCAL MILITAR:¿Durante su permanencia en el Centro de Votación, se uniformó usted de algún otro uniforme que no fuese el Patriota? IMPUTADO: No. Finalizada la ronda de preguntas por parte del Fiscal Militar el Juez Militar le concedió la oportunidad a la Defensa Privada para realizarle preguntas a su patrocinado, procediendo en el siguiente orden: Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: ¿Qué operadora telefónica tiene señal en el Centro de Votación donde usted permanecía prestando servicio? IMPUTADO:Movilnet pero CDMA, sin chip. Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: ¿Desde qué lugar pasaba las novedades el Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ? IMPUTADO: Él tenía que salir de la escuela para poder tener cobertura. Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: ¿Se encontraba algún otro profesional con usted en el Centro de Votación? IMPUTADO: No. Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA: “no tengo más preguntas a realizar”. Igualmente se le concedió la oportunidad al Abogado VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO, de realizar preguntasy el mismo manifestó: “no tengo preguntas a realizar”. Seguidamente el Juez consideró pertinente realizarle preguntas al imputado. JUEZ MILITAR: ¿Qué tiempo tiene usted en su Unidad? IMPUTADO: “Dos años”, JUEZ MILITAR: ¿Había participado usted en alguna Operación República? IMPUTADO: “No”. JUEZ MILITAR: ¿Conoce usted el área donde estaba el Centro de Votación? IMPUTADO: “sí”. JUEZ MILITAR: “Cesan las preguntas”.
3) SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de lacédula de identidad N° V-15.120.974, expuso:
“Buenas tardes. Ese día mi Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ, me pasó revista como a las 3pm, yo me encontraba solo en mi centro de Votación ubicado en la Escuela Tres Esquinas. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar concede la oportunidad de hacer preguntas a las partes, interviniendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR:¿El Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ, dormía en su Centro de Votación? IMPUTADO: “No, él nunca se quedaba”. FISCAL MILITAR:¿Qué vehículo poseía el Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ y qué uniforme utilizaba? IMPUTADO: “Él tiene una moto marca Honda, el día 28 él se encontraba de Deporte Blanco”.FISCAL MILITAR:¿El día 28 de Julio acompañó usted al Primer Teniente GAMEZ RODRIGUEZ a pasar revista? IMPUTADO: “No”. FISCAL MILITAR:¿Tenía usted Tropas bajo su Comando? IMPUTADO: “Sí, tres soldados”.
DE LA INTERVENCIÓN POR PARTE DE LOS DEFENSORES TÉCNICOS.
LosDefensores Técnicos, en su orden expresaron lo siguiente:
ABOGADO VILLAFAÑE SAYAGO SANDY ALEJANDRO: “Buenas tardes. Esta defensa técnica se opone a la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la Flagrancia en la aprehensión de mis representados, por cuanto la representación del Ministerio Público no expuso o dio a conocer los elementos de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, cuando fue pasada la novedad ya habían transcurrido más de 24 horas. Por otra parte, nunca fueron realizadas pruebas de Toxicología a mis defendidos para que se les pueda señalar el hecho de que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, tal y como lo expuso el ciudadano Capitán Natera y de ser así esta Defensa Técnica se pregunta por qué el referido Capitán a sabiendas del decreto de Ley Seca que existía a nivel Nacional, hizo caso omiso al mismo y no ordenó el cierre del establecimiento donde a juicio de él, se estaba vendiendo licor. Es todo”.
Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA:“Buenas tardes. Al hilo de lo expuesto por mi compañero co-defensor, me opongo a la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público a mis defendidos por cuanto no existen testigos ni elemento alguno con el que se pueda presumir que mis representados estuviesen ingiriendo alcohol, lo cual me lleva a solicitarle a usted ciudadano Juez de Control tenga en cuenta el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la Presunción de Inocencia, así como lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oponiéndome en todo momento a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Guasdualito, ya que no existen los supuestos exigidos en el artículo 236, 237 y 238 de la ley Penal adjetiva, por lo que ciudadano Juez se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo es la imposición de Medidas Cautelares a mis defendidos. Asimismo, en caso de no considerarse nuestra solicitud de imposición de una medida menos gravosa, solicito se fije como lugar de reclusión temporal de mis representados, el Comando al cual están adscritos y para finalizar solicito copias simples de la presente Audiencia. Es todo”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
De los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación signado por la fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con el número FM53-041-2017, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito presentado por la Vindicta Pública Militar, se desprende inequívocamente la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los señalados imputadostal y como lo exigen los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca la conducta manifiestamente negativa y reprochable, expresada por parte delos ciudadanosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489, y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974. La base procesal es la siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).
Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación contra los Profesionales Militares: PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489, y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, a quienes les fue DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en atención a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)
Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente declarar con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la investigación, en base a los elementos y alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación de Imputados en contra delos ciudadanos: PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem;CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos:SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de lacédula de identidad N° V-15.120.974,ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LAAPLICACIÓNDEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito presentado en su oportunidad legal en contra delos efectivos Militares:PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem;CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos:SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de lacédula de identidad N° V-15.120.974,ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar;DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense;ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)
APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una medida de coerción personal, específicamenteLAMEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados, por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia Nacional, en relación a la magnitud del hecho perpetrado por los efectivos Militares PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESÚS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, tal y como fue evadirse presuntamente de las instalaciones a las cuales fueron designados a prestar funciones de custodia y apoyo durante la Operación República 2017. En el mismo orden de ideas el artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa. En el caso que nos ocupa, se aprecia la materialización de los hechos de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la audiencia de presentación. El Despacho Fiscal imputólos siguientes delitos:
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
* ABUSO DE AUTORIDAD,
Artículo 509:Serán castigados con prisión de uno (1) a cuatro (4) años:
Numeral 1: Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
* DESOBEDIENCIA,
Artículo 519: Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años.
* ABANDONODE FUNCIONES,
Artículo 534: El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Artículo 537:Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad.
Artículo 538: Incurre en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.
* CONTRA EL DECORO MILITAR,
Artículo 565: El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajes su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y con separación de las Fuerzas Armadas.
* USO INDEBIDO DE UNIFORME,
Artículo 566: Sera penado con arresto de seis (6) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
De lo anteriormente expuesto, puede apreciar este juzgador que los delitos imputados por el Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de Libertad, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso, donde a saber se pasa a analizar la conducta manifestada por parte delos imputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974.
De lo antes descrito, y en base a los eventos que acaecieron el día28 de Julio del año 2017, cuando según lo plasmado en el Acta Policial fueron encontrados vestido de uniforme de deporte el Primer Teniente JOSE ANGEL DE JESUS GAMES RODRIGUEZ, Supervisor de los centros electores Tres Esquina y Mata de Brecharia, en compañía del Sargento Primero ANGEL MAFILITO MANRIQUE, Jefe del Centro Electoral Mata de Brecharia y Sargento Primero SIMON DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, Jefe del Centro Electoral Tres Esquina, en una vivienda de dicha localidad ingiriendo bebidas alcohólicas,lo que conllevó al cometimiento de delitos de naturaleza Penal Militar de gravedad y envergadura, al abandonar el sitio donde fueron específicamente destacados a cumplir una determinada función.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal nose encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho investigado tuvo lugar el día 28de Julio del año 2017. En relación al caso que nos ocupa existen elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los imputados los ubican en el momento, lugar de la perpetración del hecho punible y la protagonización del mismo, lográndoseapreciar del escrito de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y la acción tomada por parte delos imputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974. Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo investigativo y recabar minuciosamente a los fines de poder traer al proceso el máximo de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios y análisis del tema precedente, en relación a los hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal, aunado a la declaración delos imputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Este Órgano Jurisdiccional estima necesario, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud que los imputados en la actualidad son plazas del 923 Batallón Caribe “GMA. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con sede en la Victoria, estado Apure, el cual se encuentra ubicado a escasos diez (10) minutos de la línea limítrofe entre nuestro país y la Republica de Colombia, por lo que pudiesen evadirse fácilmente de sus compromisos con la justicia, tomando como base el quantum de la pena establecida.
DEL PELIGRO DE FUGA.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta pre delictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el grado y las jerarquías militares que portan los imputados. Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte del sujeto activo y que en el caso que ocupa a este Órgano jurisdiccional, se subsume en los presupuestos normativos y que conllevan al petitorio explanado por parte del despacho fiscal solicitante. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum de los delitos que les fueron imputados en su oportunidad legal respectiva, por parte del Ministerio Público Militar, tomando como base los eventos acaecidos y la tipificación normativa la cual deberá demostrar en el transcurso del desarrollo de la investigación. El daño causado que estima este Órgano jurisdiccional del análisis preliminar, por lo que se toma en cuenta desde el punto de vista del cometimiento delos delitos militares deABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, respectivamente; así como también las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, siendo necesario proyectar el peligro fuga representado por los imputados.
DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)
De la observación precedente, se ha inferido reiteradamente las ventajas de alterar cualquier elemento que pudiera aportar datos de interés criminalística por parte delosimputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974,tomando como base del conocimiento de lugares, instrumentos, personas, efectivos militares, entre otros. Es por ello que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar a los indiciados de todo lo que pudiese relacionarlo con la investigación y sus resultas, para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013) de la siguiente manera:
El periculumlibertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desparecer elementos de prueba los deforme. Estimamos primeramente, que el peligro que el imputado siga en libertad dice relación con el peligro de evasión o de fuga que se acredita cuanto más grave sea la pena que surja como atribución de un hecho punible, aun cuando ello no es tenido como único criterio del Juez.
Por lo antes expuesto, estudiados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en el formal escrito de presentación fiscal, en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra delos imputadosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, decretándose como lugar de reclusión temporal de los imputados ut supra mencionados las instalaciones del 923 Batallón Caribe “GMA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con sede en la Población de la Victoria, estado Apure, con las medidas de seguridad que el caso amerita, conminándose al despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente acto conclusivo en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADA POR PARTE DE LA DEFENSA
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, la defensa delosimputados PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838,SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a favor de sus defendidos ya que para su criterio no existen suficientes elementos de convicción, que vinculen a sus representados con los delitos imputados. A tal solicitud este decisor considera que para el momento ciertamente existen elementos de convicción que los señalan como presuntos autores de los delitos investigados, siendo prudente en el presente casodecretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de referido Oficial Subalterno y Tropas Profesionales.
Por último, en cuanto a la solicitud de la Fiscalía Militar y la Defensa Tecnica respecto a la expedición de copia simple del acta de la audiencia, este órgano Jurisdiccional, considera ajustada a Derecho dicha solicitud. En consecuencia, se acuerda con lugar y se ordena a la Secretaría Judicial la entrega de las copias solicitadas.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos; SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, ambos imputados por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el articulo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANGEL DE JESUS GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidadNº V- 18.553.838, imputado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 538 ejusdem, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Castrense y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem. Asimismo, a los ciudadanos; SARGENTO PRIMERO ANGEL EDIMER MAFILITO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-19.952.489 y SARGENTO PRIMERO SIMÓN DIOSMEDE CARVAJAL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.974, ambos imputados por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, del referido Código Castrense, ABANDONODE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 concatenado con el artículo 538 ejusdem y USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 566 del mismo Código Castrense, más las Circunstancias Agravante previstas en los numerales 1, 2, 3, 15, y 16 del artículo 402 ejusdem.En tal sentido se fija como lugar de reclusión temporal de los imputados ut supra mencionados en las instalaciones del 923 Batallón Caribe “GMA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, con sede en la Población de la Victoria, estado Apure, con las medidas deseguridad que el caso amerita. QUINTO:Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica Privada en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a que les sean expedidas copias simplesdel acta de la presente Audiencia. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE