DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de La Fria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra del Acusado CARLOS ANDRES ASPRILLA CAICEDO Titular de la Cedula Colombiana N° 1.076.321.774, por la presunta comisión del delito militar de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 486 numerales 3° y 4° y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el acusado CARLOS ANDRES ASPRILLA CAICEDO Titular de la Cedula Colombiana N° 1.076.321.774, por la presunta comisión del delito militar de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 486 numerales 3° y 4° y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, mas penas accesorias establecidas en el Articulo 407 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la Inhabilitación Política. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del delito militar de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 486 numerales 3° y 4° y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad al artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el ciudadano CARLOS ANDRES ASPRILLA CAICEDO Titular de la Cedula Colombiana N° 1.076.321.774, permanecerá Privado de libertad hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. QUINTO: Con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar de copia de la presente acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. SEXTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. HAGASE COMO SE ORDENA.
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