REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de los ciudadanos JHONY ALFREDO PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad V-16.258.230, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JHONY ALFREDO PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad V-16.258.230, ordena como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares ubicados en Santa Ana Estado Táchira. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Quinto, TENIENTE JEFFERSON TORRES realizó en este Acto Formal de Imputación de los ciudadanos JHONY ALFREDO PEREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad V-16.258.230, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara SIN LUGAR LA solitud interpuesta por el ciudadano Teniente Nayle Carrero Reina Defensora Publico Militar de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 242 de la ley penal adjetiva. QUINTO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Publica Militar de que de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. SEXTO: SE ORDENA Remitir Dicho Expediente al TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, para que siga conociendo del Mismo. SEPTIMO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la Expedición de Copias Simples del Acta de Audiencia. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de los precitados imputados, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 14:30 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hará en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: