DISPOSITIVA

Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra de LOS Acusados JESUS MANUEL WILCHEZ DAZA Titular de la Cedula N° V- 16.721.683 y JHON EDWARD ROCHA FORREO Titular de la Cedula N° V- 25.169.335, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por los acusados JESUS MANUEL WILCHEZ DAZA Titular de la Cedula N° V- 16.721.683 y JHON EDWARD ROCHA FORREO Titular de la Cedula N° V- 25.169.335, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de dos (02) años y seis (06) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo los ciudadanos JESUS MANUEL WILCHEZ DAZA Titular de la Cedula N° V- 16.721.683 y JHON EDWARD ROCHA FORREO Titular de la Cedula N° V- 25.169.335, serán Condenados en libertad vista que la pena no excede de Ocho años. Líbrese La Respectiva Boleta de Excarcelación y prosiga el procedimiento hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. CUARTO: Con lugar la solicitud realizada por la fiscalía militar de SOBRESEIMIENTO conformidad al artículo 300 numeral 1° del delito militar de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 486 numerales 3° y 4° y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada en cuanto a la entrega de la Moto Empire Horse II 150cc Color Negro Placas AH7C08D. Se ordena Oficiar al Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada para su respectiva entrega. HAGASE COMO SE ORDENA.