REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadano GUANIPA REYES DELVI RAMÓN CEDULA DE IDENTIDAD N°, C.I.V-25.590.902, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 2, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1° Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano GUANIPA REYES DELVI RAMÓN CEDULA DE IDENTIDAD N°, C.I.V-25.590.902, ordena como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares ubicados en Santa Ana Estado Táchira. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, CAPITAN RENEE MORA realizó en este Acto Formal de Imputación del ciudadano GUANIPA REYES DELVI RAMÓN CEDULA DE IDENTIDAD N°, C.I.V-25.590.902, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara SIN LUGAR LA solitud interpuesta por el ciudadano Teniente Nayle Carrero Reina Defensora Publico Militar de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 242 de la ley penal adjetiva. QUINTO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Publica Militar de que de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de los precitados imputados, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 15:30 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hara en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: