REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de las ciudadanas KERLY RAMONA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.782.514 y MONICA LICETH MATILLA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.788.303, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 501, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA, la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas KERLY RAMONA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.782.514 y MONICA LICETH MATILLA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.788.303, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Público Militar de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1.) presentación cada Quince (15) días ante este Tribunal Militar. 2.) Obligación de notificar cambio de domicilio o números telefónicos. 3.) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, así como de asistir a reuniones de mala procedencia. QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, RENEE MORA GUERRERRO, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal del ciudadano KERLY RAMONA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.782.514 y MONICA LICETH MATILLA PANQUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.788.303, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Encabezado del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: CON LUGAR la expedición de copias simples del Acta que se levantara con motivo de la presente audiencia, para la Fiscalía Militar y la Defensa, haciendo de su conocimiento de que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un centro de copiado, debiendo dirigirse a un centro de reproducción más cercano acompañado del Alguacil de guardia para la expedición de las mismas. SEPTIMO: SE ORDENA Remitir Dicho Expediente al TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, para que siga conociendo del Mismo ASI SE DECIDE.