REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN JOBANNY FRANCO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-19.866.227, JOHAN MANUEL ZAMBRANO BRACAMONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-14.360.476, EDWIN TOVAR GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-26.566.636 Y JHON JAIRO MEDINA GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-9.345.484, imputados por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481 en concordancia con el articulo 486 numeral 4° todos del Código Orgánico de Justicia Militar;. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos FRANKLIN JOBANNY FRANCO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-19.866.227 y EDWIN TOVAR GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-26.566.636, imputado por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481 en concordancia con el articulo 486 numeral 4° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija como centro de reclusión El Departamento de Procesados Militares Santa Ana, Estado Táchira QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano JHON JAIRO MEDINA GÓMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-9.345.484. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que sean otorgada La LIBERTAD PLENA AL ciudadano JOHAN MANUEL ZAMBRANO BRACAMONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-14.360.476. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión según lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.