REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 07 DE AGOSTO DEL 2017
207° Y 158°


Nº 54
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-023-2016

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE. RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRES JOSE
IMPUTADO: EX SOLDADO CASADIEGO DELGADO JAIRO ALEXIS
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE REY CHACÓN BERZY JOSAINE


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10MAR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

“En fecha 21 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 16:00 horas, fui notificada vía telefónica, por parte del Segundo Comandante del 208 BALOG “G/B Juan Antonio Paredes”; de la aprehensión de dos ciudadanos, Tropa Alistada, plazas de dicha Unidad Militar, a quienes le fueron incautadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, en fecha 22 de Enero de 2016, se presentó ante este Despacho una comisión adscrita al 208 BALOG “G/B Juan Antonio Paredes”; quienes presentaron las actuaciones policiales correspondientes, donde a su vez consta Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 21 de Enero de 2016, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “(…) en esta misma fecha siendo aproximadamente las 13:55 horas, me encontraba pasando revista al dormitorio masculino de la compañía de Mantenimiento del 208 BALOG “G/B Juan Antonio Paredes” ubicado en la prolongación de la 5ta avenida, Cuartel Negro Primero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; toda vez que por informaciones obtenidas por efectivos militares adscritos a esta Unidad, se tuvo conocimiento de que ciudadanos de Tropa Alistada presuntamente tenía droga dentro de sus pertenencias y que estaban consumiendo sustancias psicotrópicas dentro de la Unidad; en vista de esto, estando realizando la revista, procedí a dirigirme al escaparate del Soldado Casadiego Delgado Williams Omar, C.I. 27.232.990, en compañía del S/1ro Ortega Moncada Oney, C.I. 18.091.919 y el S/1ro Roa Ramírez Carlos, C.I. 18.878.911; le solicite al Soldado Casadiego Williams, que exhibiera el contenido de su escaparate personal por lo que procedió a sacar todo su material y enseres personales, no hallando ninguna sustancia ilícita dentro de las mismas; seguidamente, le solicite se quitara la franela, short y zapatos para efectuarle una inspección corporal a lo que accedió voluntariamente sin oponer resistencia, observando que en el interior de una de las medias que portaba tenía un envoltorio de bolsa de plástico transparente, donde en su interior se encontraba una sustancia de origen vegetal, que por sus características físicas, se presume se trata de la droga denominada “Creespy”; en ese momento el Soldado Casadiego Delgado Jairo, C.I. 25.808.436, quien se encontraba sentado en la cama que está al lado del escaparate al que se le estaba pasando revista, manifestó que esa droga también era de él (…)”.

En fecha 12 de agosto de 2015, se efectuó la audiencia de presentación mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.

En fecha 18 de febrero de 2015, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Ciudadanos Soldado WILLIAMS OMAR CASADIEGO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.232.990 y Soldado JAIRO ALEXIS CASADIEGO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 10MAR16.

En fecha 10 de marzo del 2016, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a los Ciudadanos Soldado WILLIAMS OMAR CASADIEGO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.232.990 y Soldado JAIRO ALEXIS CASADIEGO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, se efectuó la misma, y se dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar, y obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad, hasta que su contingente sea dado de baja; y como reparación del daño causado este Tribunal Militar acepta la charla ofertada por los acusados de autos, para lo cual la defensa deberá levantar el informe respectivo para dar constancia de su cumplimiento, y 4) Obligación de Someterse a la Unidad de Seguimiento de la Fundación Misión Negra Hipólita, para lo cual deberán asistir durante un (01) año, debiendo dicha fundación remitir un Informe Trimestral acerca de los avances alcanzados, por los acusados en la presente causa, para lo cual la unidad deberá coordinar con la institución y verificar el estricto cumplimiento de esta condición, asimismo deberá realizar a los acusados evaluación toxicológica trimestral.

SEGUNDO

En fecha 07 de agosto del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-023-16 y verificadas las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar de Control, específicamente el folio noventa y cinco (95), se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy siete de agosto de dos mil diecisiete, a las 13:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de marzo del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por el Tribunal Militar de Control, específicamente el folio noventa y cinco (95), donde constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se encuentra incurso el Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436.



DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de marzo del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado CASADIEGO DELGADO JAIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.808.436.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE