REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
207º Y 158º

SAN CRISTÓBAL, 15 DE AGOSTO DEL 2017

ORDEN DE APREHENSION N° 28

SOLICITUD N° CJPM-TM11C-262-17

JUEZ MILITAR : MAY. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TCNEL. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : SOLDADO RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL
SECRETARIA : PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Soldado RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.493.692, plaza del Escuadrón de Policía Militar, Adscrito a la Base Aérea “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-012-17, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Soldado RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.493.692, plaza del Escuadrón de Policía Militar, Adscrito a la Base Aérea “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-012-17, domiciliado en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa S/N, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 12 de diciembre del 2016, el ciudadano Soldado RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.493.692, plaza del Escuadrón de Policía Militar, Adscrita a la Base Aérea “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, le fue otorgado por su comando, un permiso (ESPECIAL), debiendo regresar el día 27 de diciembre del 2016, la cual no regresó, asimismo se efectúa la Formación de Lista y Parte con todo el Personal Militar, donde se constató que el mencionado Tropa Alistada, se encontraba ausente (RETARDADO), se activó el plan de Localización, enviándose comisiones hasta su domicilio ubicado en la calle 5, entre carreras 1 y 2, casa S/n, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, siendo infructuoso el mismo, siendo declarada como RETARDADO, en el Parte Postal Diario S/N, de fecha 15 de febrero del 2017. Posteriormente pasados como fueron más de tres días sin que la mencionada S.O.T.P, se presentara en su unidad fue declarado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº S/N, de fecha 20 de febrero del 2017.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Soldado RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.493.692, plaza del Escuadrón de Policía Militar, Adscrito a la Base Aérea “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-012-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Soldado RAMIREZ ORTIZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.493.692, plaza del Escuadrón de Policía Militar, Adscrito a la Base Aérea “Mayor (F) Buenaventura Vivas Guerrero”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-012-17, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la ZODI Táchira, mediante oficio N°_____; y al Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE