REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

SAN CRISTÓBAL, 14 DE AGOSTO DEL 2017
207° Y 158°


Nº 56
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-063-2016

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TTE. JEFFERSON BERARDO TORRES ZAMBRANO
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRÉS JOSÉ
IMPUTADO: EX SOLDADO BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 15AGO16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

“Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, en fecha 3115 de junio del 2016, fue presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, acordando en esta fecha este tribunal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 29 de julio del 2016, la Fiscalía Trigésima Quinta de San Antonio, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 15 de agosto del 2016.

En fecha 15 de Agosto del 2016, se efectuó la audiencia preliminar prevista en la causa llevada en contra del ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, para el momento en que ocurrieron los hechos y en esta misma se otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo Y Noveno de Control con sede en Barquisimeto y Punto Fijo respectivamente, Prohibición de salir del País sin autorización de este Tribunal Militar, 2) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y 3) obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumple funciones y prestan el servicio Militar, y como reparación del daño causado se acepta dictar una charla del delito cometido en la unidad en presencia del defensor Público Militar quien hará las coordinaciones necesarias a los fines de levantar la respectiva acta y reseña fotográfica como constancia de su cumplimiento.

SEGUNDO

En fecha 14 de agosto del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-063-16 y verificadas las copias certificadas de las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por el Tribunal Militar Noveno de Control, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy catorce de agosto dos mil diecisiete, a las 15:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de agosto del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado Distinguido BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y verificadas las copias certificadas de las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2016, llevado por el Tribunal Militar Noveno de Control donde constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada, Fuerte Manaure Carora, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, Previsto en el artículo 512 Numeral 1, y Sancionado en el artículo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 15 de agosto del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado Distinguido BRAYAN JESUS QUIROZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.669.519.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE