REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 14 DE AGOSTO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 55
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-005-2015
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE. EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PTTE. ROMERO ZARRAGA ANDRES JOSE
IMPUTADO: EX ALISTADO SUAREZ MORENO EDGAR ALEXANDER
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE REY CHACÓN BERZY JOSAINE
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 05MAR15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
““El día 06 de junio 2013, el EX ALISTADO EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.568, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. (F) ANICETO CUBILLAN JAIMES”, debía regresar de un permiso especial, pero no lo hizo así, por lo que fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, inmediatamente la Unidad Militar activo el plan de localización , siendo infructuosa su localización, por lo que pasadas más de setenta y dos (72) horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la Fiscalía Trigésima de San Cristóbal, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX ALISTADO EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.568, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. (F) ANICETO CUBILLAN JAIMES”, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano EX ALISTADO EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.568, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. (F) ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por lo que en esta misma fecha este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas, en la cual se le impuso las siguientes: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede en la Fría, estado Táchira; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y, 3) La obligación de notificar a este Tribunal cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de febrero de 2015, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, presento escrito de acusación en contra del ciudadano EX ALISTADO EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.568, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. (F) ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 05MAR15.
En fecha 05 de marzo de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EX ALISTADO EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.568, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. (F) ANICETO CUBILLAN JAIMES”, se efectuó la misma, y se dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar y 3) obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la donación de una resma de papel tamaño oficio, debiendo consignar factura personalizada como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO
En fecha 14 de agosto del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-005-15 y verificadas las presentaciones en virtud de la copia certificada del libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar Décimo Tercero Control, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy catorce de agosto de dos mil diecisiete, a las 10:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 05 de marzo del 2015, en contra del Ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las presentaciones del libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar Décimo Tercero Control, donde constan las presentaciones realizadas por el Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 05 de marzo del 2015, en contra del Ciudadano Ex Alistado EDGAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.568, quien fuera plaza de la Escuela de formación de Guardia Nacionales “Cnel. ANICETO CUBILLAN JAIMES.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
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