REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy, Jueves 17 de Agosto de 2017, siendo las 12:10 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA establecido en el artículo 502 en su encabezado aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD previsto en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56, todos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Previo aperturar el acto y presentes como se encuentran en la sala el ciudadano aprendido y la Abogada, PRIMER TENIENTE. YULEIMI VANESA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, el ciudadano Juez Militar procedió a interrogarla sobre el cargo para el cual fue designada, manifestando: “Aceptar el cargo para el cual fue designada, juro y se comprometió a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria, CAPITÁN. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE , para lo cual la Juez Militar instruyó al Secretario a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: CAPITÁN DE CORBETA. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésimo Segunda con Competencia Nacional, el imputado JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, debidamente asistido por la PRIMER TENIENTE. YULEIMI VANESA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “…Yo, CAPITÁN DE CORBETA. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésimo Segunda con Competencia Nacional, ocurro en este acto respetuosamente y de conformidad a las atribuciones conferidas en el Artículo 285 .4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11 .4º y 21º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 .11º del Código Orgánico de Procesal Penal, ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido en la norma procesal penal, con la finalidad de “PRESENTAR FORMALMENTE” y poner a disposición de ese Tribunal competente, al Ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA establecido en el artículo 502 en su encabezado aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD previsto en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56, todos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por lo cual este Despacho Fiscal, “SOLICITA” de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; “LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD”, en contra del referido ciudadano, Solicitud que me permito fundamentar en los términos y fundamentos legales siguientes: LOS HECHOS. El día Catorce (14) del mes de Agosto, siendo las (18:00) horas de la tarde, compareció ante la Sala de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar (Costa Oriental del Lago) de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, en el marco de la Operación “Seguridad Petrolera 2017”, bajo el mando del G/D. JAVIER TADEO VENCHIMOL, Comandante de la ZODI-Zulia, en los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, Estado Zulia, el funcionario: INSPECTOR (DGCIM) PEDRO REGALADO, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 4 numeral 21 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; articulo 26 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; Artículos 12 (Ordinal 1º), 14 (Ordinal 6º) de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 17:00 horas de la tarde Previa autorización del Coronel Adolfo Rodríguez Cépeda, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar N° 01 (Occidente), en atención a lo solicitado por el General de Brigada Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, Comandante de la 12 Brigada de Caribes “G/J. Almidien Ramón Moreno Acosta, acantonada en el Fuerte Macoa Machiques de Perijá, estado Zulia y Comandante de la Operación “Seguridad Petrolera 2017” según Orden de Operación Nº OOSP12BC-01-2017, me trasladé en compañía de los efectivos: AGENTE II (DGCIM) JOSUE ROJAS, AGENTE II (DGCIM) MARIA BARRIENTOS, AGENTE II ALBERTO CASTILLO, AGENTE III (DGCIM) DARWIN BRICEÑO, AGENTE III (DGCIM) DAVID DIAZ y el MAYOR MANUEL FELIPE GUTIERREZ CAMACHO, adscrito a la 12 Brigada y jefe de Patrullaje del Municipio Lagunillas en el marco de la Operación al mando de cuatros (04) Tropas Profesionales y Dos (02) Soldados Caribes, a bordo de los vehículo marca: Toyota Hilux, patrulla protocolar, color Blanco, placa BCIM271; Tiuna Táctico, color verde S/P, orgánicos de la DGCIM y Toyota Chaci Largo, color Beige, placa EV1804; orgánico de la 12 Brigada Caribes, con la finalidad de efectuar patrullaje y reconocimiento terrestre, a fin de detectar personas incursas en hechos ilícitos que atenten con el desarrollo de la actividad petrolera Nacional. Seguidamente durante el desarrollo de la comisión se procedió a efectuar recorrido en las zonas de mayor incidencias en hurtos petroleros, en dirección hacia las Instalaciones de la Estación de Flujo PDVSA R42, ubicada en el Campo Petrolero “Los Olivos”, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas, en las adyacencias de referidas instalaciones se logró visualizar un sujeto caminando sin calzado arrastrando un saco, en vista de esto se procedió a dar la voz de alto al ciudadano quien al percatarse de la comisión vocifero en voz alta y de forma agresiva groserías “malditos militares de mierda, váyanse de aquí” circunstancia que motivo a la aprehensión del mismo mediante el uso progresivo de la fuerza, seguidamente se le solicito su respectiva identificación formal quedando plenamente identificado como el ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO C.I.V-22.378.295, una vez siendo identificado se le realizó una inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo tenía bajo su posesión, un (01) saco grande, donde se visualizó material ferroso en su interior, diversos rollos de cables de diferentes medidas, y herramientas tales como segueta y tenaza, posteriormente se trasladó al ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO C.I.V-22.378.295 en la unidad orgánica junto con el material ferroso hacia la sede de este despacho. PETITORIO. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar solicita: PRIMERO: Se califiquen los hechos como flagrantes y se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se tome la presente Audiencia, como el Acto de Imputación Formal del Ciudadano. TERCERO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, por la presunta comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA establecido en el artículo 502 en su encabezado aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD previsto en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56, todos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por lo cual este Despacho Fiscal…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, luego de lo cual el Juez Militar les advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fueron interrogados uno a uno por el Juez Militar de la siguiente manera:
Ciudadano, JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Empezando a mi no me agarraron en ninguna instalación de PDVSA, me agarraron en la vía pública y no cargaba ningún saco, cargaba era un bolso con dos motores de ventiladores y cuando veo a los tipos salgo corriendo porque estaban de civil y no estaban identificados mas adelante me caí y me agarraron a patadas me daban con un casco y me dijeron que por haber corrido me iban a sembrar y me llevaron yo soy panadero y si me llevan preso como va comer mi hijo, es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar al Ministerio Público Militar, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le dio el derecho de interrogar a la defensa manifestando: PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN DONDE VIVE? RESPONDIO: EN LAGUNILLAS FRENTE AL COMANDO DE LA GUARDIA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE DISTANCIA HAY DESDE DONDE LO DETUVIERON HASTA LOS CAMPOS PETROLEROS? RESPONDIÓ: QUEDA RETIRADO. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, SI LO DETUVIERON EN ALGUNA INSTALACIÓN MILITAR? RESPONDIÓ: NO ME AGARRARON EN LA CALLE. DIGA USTED SI LOS FUNCIONARIOS AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN SE IDENTIFICARON? RESPONDIÓ: NO NO TENÍAN NINGUNA IDENTIFICACIÓN. A QUE SE DEDICA SOY PANADERO, QUE LLEVABA EN LAS MANOS CUANDO LO APREHENDIERON? LLEVABA ERA UN BOLSO NADA EN LAS MANOS Acto seguido tomo el derecho de interrogar el Juez Militar: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE HORA LO DETUVIERON? RESPUESTA: COMO A LAS 10Y30 AM. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, CUANTAS PERSONAS LO DETUVIERON Y COMO VESTÍA? RESPUESTA: UNA CHAMA Y UN CHAMO Y TENIA UNA CAMISA ROJA Y UNA BERMUDA NEGRA. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE. YULEIMI VANESA MEDINA, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quien expuso: “Buenas tardes actuando en representación de mi patrocinado y vistas las actas que conforman la presente investigación esta defensa puede observar que el delito por el cual lo detienen es evidentemente competencia penal ordinaria por lo que solicito de conformidad con el artículo 261 de la Constitución solicito la declinatoria de competencia, e igualmente solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el artículo 242, del COPP es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar una vez analizada las solicitudes de las partes, tomó la palabra el Juez Militar, quien hizo las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Décimo Accidental de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en Lagunillas Campo Puerto Nuevo casa 15-A, calle Venezuela, frente al comando de la Guardia, Estado Zulia, teléfono: 0414-6418975 y 0265-6730381, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de: ULTRAJE AL CENTINELA establecido en el artículo 502 en su encabezado aparte del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD previsto en los artículos 47, 48 ordinal 4º y 56, todos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: JOSE FRANCISCO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.378.295, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares antes mencionados, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. TERCERO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos del Código Orgánico Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, formulada por la Defensa, por considerar este juzgador que dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada, a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, a los fines de realizar el traslado respectivo. QUINTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se Ordena de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico y psicológico al referido imputado, para lo cual se comisiona al Comandante de la base de Contrainteligencia Militar Nº 34, para realizar el referido traslado del imputado de autos al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO:. Se deja constancia de la no violación del debido proceso y de derechos del imputado. Termino siendo las 12:50 horas de la tarde.
EL…
…JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
CAPITAN DE CORBETA LA DEFENMIL,
YULEIMI VANESA MEDINA
PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO,
JOSE FRANCISCO MARCANO
C.I. V.-22.378.295
LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
CAPITAN
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA