En la fecha de hoy Jueves 10 de Agosto de 2017, siendo las 14:30 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a efectuar la Audiencia Preliminar con motivo a la Acusación Fiscal contra de los ciudadanos: 01- LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038 de 21 años de edad, 02- KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687 de 18 años de edad, 03- JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, por la presunta comisión de los Delitos Militares de MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA, previsto y sancionado en el artículo 505 y por el Delito de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, e igualmente solicitó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del COPP, en cuanto al delito militar de REBELION, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2º, 3º y 4º sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos: CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria Judicial CAPITÁN. OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO y la ALGUACIL SOLADADO. NAIRUTH GONZÁLEZ, para lo cual el Juez Militar instruyó la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. ISABEL GARCÍA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con competencia Nacional, los acusados ciudadanos: LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038, quien en este acto nombró como su abogada defensora a la Dra. IRMA DEL VALLE PUENTES, Inpreabogado Nº 87.172, revocando cualquier otro nombramiento hecho con anterioridad, y presente como se encuentra en la sala la referida profesional del derecho, fue interrogada por el uez Militar hacerca del cargo para el cual estaba siendo designada, manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, juro y me comprometo a cumplir con los deberes inherentes al mismo”, JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, igualmente asistido por la Dra. IRMA DEL VALLE PUENTES, Inpreabogado Nº 87.172, y el ciudadano KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687, asistido en el acto por los Abogados DR. JAVIER JOSE MEDINA REYES, INPREABOGADO Nº 73.066 Y DR. LUIS EUGENIO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 56.742. Acto seguido, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala y el motivo de la aprehensión del referido ciudadano. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas ratificó en todas y cada una sus partes el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal exponiendo: “…Quien procede, PRIMER TENIENTE. ISABEL GARCÍA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primera con competencia Nacional, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, legitimada para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 Ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, a los fines de solicitar: PETITORIO: Por todo lo anteriormente expuesto, como titulares de la acción Penal Militar, solicito de ese honorable Tribunal Militar de Control, PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.861.038, KHALED JHOUHARI RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V- 27.332.687 y JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 23.858.781; imputados a título de AUTOR en los delitos militares de “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el Artículo 502 y “MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA”, previsto y sancionado en el Artículo 505 concatenado con lo establecido en los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 8 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicito se MANTENGAN LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL DICTADAS EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN a los hoy acusados, en virtud que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. TERCERO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. QUINTO: En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar les acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. SEXTO: Decrete el sobreseimiento a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.861.038, KHALED JHOUHARI RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V- 27.332.687 y JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 23.858.781, en base a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solo y solo respecto al delito militar de REBELION MILITAR previsto en los Artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2, 3 y 4 y sancionado en el Artículo 487, en concordada relación con los Artículos 479 y 477 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEPTIMA: Se pone a disposición de ese digno Tribunal Militar evidencias físicas según registro de cadena de custodia emanado de la Segunda Compañía del Destacamento 111 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha nueve (09) de mayo de 2017, constante de tres (03) guantes de carnaza, tres (03) bombas molotov, un (01) frasco de vinagre, dos (02) banderas de Venezuela en mal estado (quemadas), un (01) yesquero y evidencia física según registro de cadena de custodia emanado de la Segunda Compañía del Destacamento 111 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha nueve (09) de mayo de 2017, constante de cinco (05) bolsas de material sintético trasparente contentivas en su interior de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 0.5 gramos, es todo”. Seguidamente el Juez Militar instruyó a los Imputados para que se pongan de pie y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos 01- LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038 de 21 años de edad, 02- KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687 de 18 años de edad, 03- JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ustedes recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogados uno a uno por el Juez Militar, “Desean ustedes hacer una declaración en esta Audiencia” y estos contestaron: LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la rebaja correspondiente y la imposición inmediata de la pena, es todo”. KHALED JHOUHARI RINCON, “Yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar y solicito la rebaja correspondiente y la imposición inmediata de la pena, es todo”. JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa quienes expusieron de la siguiente manera: Dra. IRMA DEL VALLE PUENTES, Inpreabogado Nº 87.172, quien expuso: “En el caso de mis patrocinados, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del COPP, es todo ciudadano Juez”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a los Abogados DR. JAVIER JOSE MEDINA REYES, INPREABOGADO Nº 73.066 Y DR. LUIS EUGENIO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 56.742, exponiendo: “En el caso de nuestro patrocinado, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del COPP, es todo ciudadano Juez”. Acto seguido el Juez Militar, decidió de la siguiente manera, DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: 01- LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038, 02- KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687, 03- JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, por estar incursos en la presunta comisión de los Delitos Militares de MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA, previsto y sancionado en el artículo 505 y por el Delito de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y por la Defensa Privada, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita el SOBRESEIMIENTO del delito militar de REBELION, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2º, 3º y 4º sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 4º del COPP, delito que fue señalado por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de REBELION, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 2º, 3º y 4º sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos que hicieran los hoy condenados 01- LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038, 02- KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687, 03- JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, plenamente identificados en autos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se les condena a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, más la accesoria de ley señaladas en el artículo 407 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser responsables de los delitos militares de: MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMANDA, previsto y sancionado en el artículo 505 y por el Delito de “ULTRAJE AL CENTINELA” previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revición de medida solicitada por la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del COPP, por lo tanto de conformidad con los ordinales 2º, 4º y 9º del precitado artículo, se impone a los ciudadanos 01- LUIS MANUEL VILLALOBOS MONTEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.861.038, 02- KHALED JHOUHARI RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.332.687, 03- JACKSON VILLALOBOS BILLY JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.858.781, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) Presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias de Maracaibo, estado Zulia. Asimismo se ordena a los procesados consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de la presente condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de ese Tribunal y 3) Labor comunitaria durante 120 horas consistentes en la recolección de desechos en la vereda del lago. SEXTO: Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, articulo 407 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 97 y 98 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, se ordena la inutilización, destrucción y entrega de los mismos. NOVENO: Se deja constancia que las evidencias de la presente causa se encuentran a la orden del Ministerio Público Militar. DÉCIMO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes
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