se condena a la pena de un año (01) y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena. La proveniente del cardinal 2.- SEPARACIÓN EL SERVICIO ACTIVO, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los Artículos 523, 524 y 525 en Grado de Autor de conformidad con el Artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.
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