se condena a la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. ello de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.