REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°



Maracay, 15 de agosto de 2017

CJPM-TM5C-226-2017 (FM12-051-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERMER JESUS CHEREMA CONA, titular de cédula de identidad número V-24.666.338, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITU DEL FISCAL

En fecha 21JUN2017, este Despacho Fiscal Militar, recibió de la Fiscalía Militar Superior de Maracay, a través del oficio N° FMS-322-17, de fecha 03/06/2017, Orden de Apertura de Investigación Penal, N° 0994 de fecha 19 de Junio de 2017, emanada de la Zodi Aragua, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", A tal efecto, es importante señalar:

El ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERMER JESUS CHEREMA CONA, titular de la cédula de identidad N° V-24.666.338, plaza del 615 Batallón de Ingenieros de Combate "G/J. FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO", quien en fecha 09/04/2017 fue designada para desempeñar el Servicio de Oficial de Inspección del Sector "C" según el alcance a la Orden N° 109 de fecha 09/04/2107, el cual no cumplió al no presentarse en la unidad militar, permaneciendo fuera de las instalaciones de su Comando Natural de Manera Injustificada, siendo asentada la novedad en el libro de novedades de Oficial de día de fecha 10/04/2017 y parte postal Diario N° 99 de fecha 10/04/2017 y posteriormente en fecha 13 de Abril de 2017, pasa a la condición de Presunto Desertor según Parte Postal Diario N° 102 y Libro del Servicio de Oficial de Día y Correspondiente.

Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Alistada ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ERMER JESUS CHEREMA CONA, titular de cédula de identidad número V-24.666.338, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano FROILAN PAEZ GALINDO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°077-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERMER JESUS CHEREMA CONA, titular de cédula de identidad número V-24.666.338, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE