REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 15 de agosto de 2017

CJPM-TM5C-224-2017 (FM11-031-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDRES JOSE LAGUNA BELLO, titular de cédula de identidad número V-19.750.506, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 , todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26 de mayo de 201, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0765 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez fortty, en contra del ciudadano S/2D0 LAGUNA BELLO ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.750.506, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A tal efecto, es importante señalar:
El ciudadano S/2D0 LAGUNA BELLO ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.750.506, En fecha 09 de Febrero del 2017, no se presentó a la formación de lista y parte para cumplir con sus funciones ordinarias, siendo llamado en reiteradas oportunidades para informarle las consecuencias que acarrea su retardo profesional hizo caso omiso, motivo por el cual se procedió acusarse como RETARDADO en el libro de Novedades del Oficia de día folio N° 207 y en el Parte Postal N°40 de fecha 09 de Febrero 2017 el cual fue remitido al Comando Superior.
Así mismo el día 09 de mayo 2017, en vista que el mencionado Tropa Profesional no se presentó en la unidad a cumplir con sus funciones, se procedió a reflejarse como PRESUNTO DESERTOR SIN CACTURA, en el libro de novedades escritas del servicio de día 09 de marzo 2017, de esta Unidad Táctica y fue remitido al Comando Superior.
Este despacho Fiscal Militar en fecha 07 de junio de 2017 libro Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano S/2D0 LAGUNA BELLO ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.750.506, con el objeto de celebrar acto Formal de Imputación en fecha 27 de Julio del 2017, no asistiendo el referido Profesional a la Citación Librada por este Despacho Fiscal Militar.
Cabe destacar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al S/2D0 LAGUNA BELLO ANDRES JOSE, titular de la cedula de identidad N° 19.750.506, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDRES JOSE LAGUNA BELLO, titular de cédula de identidad número V-19.750.506, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°075-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDRES JOSE LAGUNA BELLO, titular de cédula de identidad número V-19.750.506, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE