REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 15 de agosto de 2017
CJPM-TM5C-223-2017 (FM11-034-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO, titular de cédula de identidad número V-21.477.360, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 525 Y 526 numeral 1, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 16 de Mayo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0752 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra de la Ciudadano: AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO titular de la Cédula de Identidad N° V-21.477.360, plaza CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AEREO N° 8, seguida por la Presunta Comisión de un Delito Naturaleza Militar, "DESERCION". A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En Fecha 24 de Enero del 2017, en el transcurso de la mañana el AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.477.360, Asistió a consulta médica en el módulo de enfermería de la Base Escuela "MARISCAL SUCRE" Boca de río, Estado Aragua. Aproximadamente a las 2000 hr. El Mayor José Eugenio Valera Díaz (Comandante del Escuadrón N° 71) Jefe del mencionado Oficial recibió una llamada telefónica del AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.477.360, quien le había asistido a una consulta privada diagnosticándole varicela y 15 día de reposo; el Mayor J: Varela D. le impartió la orden de enviarle la foto del reposo Medico y Hacerlo llegar al GEA, N° 7, lo antes posible APROXIMADAMENTE A LAS 2325HRS. EL AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.477.360, envió al grupo de Whatsapp, de sus compañeros en el CEA la foto de su reposo de la clínica Valle de San Diego de1242300Q ENE 17 por presentar síndrome febril agudo, síndrome viral varicela zoster, faringoamigdalitis pultácea e hidratación moderada; el día 25 de Enero 2017 a las 0740 hrs. aproximadamente el AN. J. Ledesma Cabello (compañero de habitación) al llegar a la misma se percató que todas las pertenencias del mencionado profesional no estaban allí, por lo cual le escribió a su celular y no recibió respuesta, para el primero de Febrero del 2017, el AN M. Hernández N, se retira del grupo de whatsapp de los compañeros del CEA, así mismo en fecha 03 de Febrero 2017, el Mayor J. Valera D. recibió una llamada telefónica del AH. M. Hernández N. quien le informo que le habían dado quince (15) días de reposo, para el día 08 de febrero 2017, la Coronel Mary Castillo Guerra (Jefe de personal del CEA) recibió una llamada telefónica del AN. M. Hernández N. quien le informo que estaba de reposo por presentar varicela, es importante resaltar que en fecha 16 de Febrero del 17 a las 2028 hrs. el Capitán Xavier Vásquez Alvarado (Comandante del Escuadrón N° 181) efectuó llamada telefónica al (0414-0236090) a la ciudadana JHOSEPHINS THOMAS C.I.V-22.170.957. (Esposa del AN. Hernández N). quien respondió que no ha tenido contacto con el mencionado profesional desde hace seis (06) meses motivado a problemas personales, igualmente efectuó llamada telefónica (04124103137) al ciudadano Arnaldo Hernández Alvarado, quien informó que quince (15) días antes su hijo estuvo en su casa y se sentía mal, por la cual decidió irse para Maracay y buscar en esa ciudad ayuda médica e irse para su trabajo; desde esa fecha no ha tenido contacto con el mismo y presumía que estaba con su esposa en La Guaira. Para el día 17 de Febrero del 2017, El Primer Teniente Ronald Espinoza con ayuda de la gerente del BANFAN del IPSFA de Maracay le informa que la tarjeta de débito del mencionado profesional fue usada tres (03) veces el 03 de Febrero 2017.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Oficial mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, en el cual se informó al ciudadano Arnaldo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 7.062.080, Padre del mismo, y Alba Doly Nieto titular de la cedula de identidad N° V-7.071.321, madre, domiciliada en la Urbanización Isabelica Sector 11 calle 9 casa 36 Valencia , estado Carabobo, los cuales manifestaron desconocer la situación actual de su hijo y que tenía días sin saber del mismo.
Este despacho Fiscal Militar en Fecha 07 de Junio del 2017, libro boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.477.360, con el objeto de celebrar formal imputación en fecha 13 de junio del 2017, no asistiendo el referido Tropa Profesional a la citación librada por este Despacho Fiscal Militar, a pesar de que la unid trato de ubicarlo en su Residencia.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a al ciudadano AN. MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.477.360, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano ALFEREZ DE NAVIO MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO, titular de cédula de identidad número V-21.477.360, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°074-2017, en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ NIETO, titular de cédula de identidad número V-21.477.360, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE