REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 15 de agosto de 2017
CJPM-TM5C-222-2017 (FM11-036-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO OSCAR JOSE BERNAL HENRIQUE, titular de cédula de identidad número V-19.947.734, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0772 de fecha 10 de Mayo 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 Eldan Rafael Domínguez Fortty, en contra del ciudadano S/1RO BERNAL HENRIQUE OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.947.734, plaza COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIN), seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A tal efecto, es importante señalar:
S/1RO BERNAL HENRIQUE OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.947.734, plaza COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIN), el lunes 06 de Febrero, se presentó en las instalaciones de Casa Venta, un ciudadano, quien manifestó ser hermano del S/1RO BERNAL HENRIQUE OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.947.734, y entrego un récipe de reposo módico por setenta y dos (72) horas (desde el 05 de Febrero 2017 al 07 de Febrero 2017). Una vez transcurrido el tiempo estipulado en el mencionado récipe de reposo, sin embargo el mencionado Tropa Profesional hasta la presente fecha no se ha presentado en la Unidad.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, las cuales hasta la presente fecha han sido infructuosas.
Este despacho fiscal en Fecha 07 de Junio del 2017, libro boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano S/1RO BERNAL HENRIQUE OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.947.734, con el objeto de celebrar formal imputación en fecha 14 de junio del 2017, no asistiendo el referido Tropa Profesional a la citación librada por este Despacho Fiscal Militar, a pesar de que la unid trato de ubicarlo en su
Residencia.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a al ciudadano S/1RO BERNAL HENRIQUE OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.947.734, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO OSCAR JOSE BERNAL HENRIQUE, titular de cédula de identidad número V-19.947.734, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°073-2017, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO OSCAR JOSE BERNAL HENRIQUE, titular de cédula de identidad número V-19.947.734, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE