REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 15 de agosto de 2017
CJPM-TM5C-221-2017 (FM11-030-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0750 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, plaza de la 4ta Compañía del Destacamento N° 421 del Comando de Zona N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana. seguida por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En fecha 30 de Enero de 2017, el ciudadano Capitán Cesar Caraballo Eliant Felipe, Comandante de la 4ta Compañía, del destacamento N°421 de la Guardia Nacional Bolivariana, otorgo al ciudadano al ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, permiso operacional desde el 301400ENE17 hasta 031400FEB17, fecha en la cual el mencionado efectivo de Tropa Profesional no se presentó a su unidad de adscripción, aunado a que no informo por medio alguno a su comando natural las razones de su ausencia.
En razón de ello, el día 04 de Febrero de 2017, su comandante de unidad procedió a enviar el primer Radiograma signado con el Nro. -GNBCZPOI-42-D421-1RA.CIA.SP:001 mediante el cual se notificaba al comando superior el retardo de Veinticuatro (24) horas del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, dejando constancia en el mismo que se activó el Plan de Localización, realizando llamadas telefónicas al número telefónico (0424-3444911), siendo infructuosa la comunicación.
El día 05 de Febrero de 2017, se procedió a enviar el segundo Radiograma Nro. GNBCZPOI-42-D421-1RA.CIA.SP:002, mediante el cual se informa que para dicha fecha el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, se encontraba retardado con Cuarenta y ocho (48) del permiso operacional otorgado por su comando sin justificación alguna.
Posteriormente, en fecha 06 de Febrero de 2017, es remitido el tercer Radiograma Nro. GNBCZPOI-42-D421-1RA.CIA.SP:003, mediante el cual se deja constancia y se informa al órgano superior que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305 se encuentra con Setenta y dos (72) horas de retardo injustificado, es por ello que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente es pasado a la condición de presunto Desertor.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 07 de Junio de 2017, mediante Oficio N° FMI1-24.4-2017, designo al Comandante de la 4ta Compañía del Destacamento N° 421 de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin de hacer entrega de la boleta de Citación en cálida de imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, plaza de dicha unidad militar, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha Lunes 19 de Junio d de 2017, comunicación esta que fue recibida en fecha 12 de Junio de 2017, destacando que el referido Tropa Profesional no compareció ante el llamado realzado por la Fiscalía Militar.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°072-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HECTOR MANUEL FLORES QUINTERO, titular de cédula de identidad número V-21.570.305, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE