REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 15 de agosto de 2017

CJPM-TM5C-219-2017 (FM11-032-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANTHONYS JOHSON´S MOSQUERA GUILLEN , titular de cédula de identidad número V-27.329.056, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0750 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANTHONYS JOHSON'S MOSQUERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°27.329.056, plaza del Comando Rural N° 429 del Comando de Zona N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana seguida por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO ES IMPORTANTE SEÑALAR:

En fecha 08 de 2017, el ciudadano Teniente Luis Enrique Rincón Parra Comandante de la segunda compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 429 de la Guardia Nacional Bolivariana, otorgo al ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S, titular de la cédula de identidad N° V-27.329.056, permiso operacional desde el 081400FEB17 hasta 151200FEB17, fecha en la cual el mencionado efectivo de Tropa Profesional no se presentó a su unidad de adscripción, aunado a que no informo por medio alguno a su comando natural las razones de su ausencia.

En rezan de ello, el día 16 de Febrero de 2017, su comandante de unidad procedió a enviar el primer Radiograma signado con el Nro. GNBCZPOI-42-DCR.429-SP: 166 mediante el cual se notificaba al comande superior el retardo de Veinticuatro (24) horas del ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S titular de la cédula de identidad N° V27.329.056, dejando constancia en el mismo que se activó el Plan de Localización, realizando llamadas telefónicas a los números telefónicos (0412-8917006, 0414-4107056 y 02587665213), siendo Infructuosa la comunicación.
El día 17 de Febrero de 2017, se procedió a enviar el segundo Radiograma Nro. GNBCZPOI-42-DCR.429-SP: 169, mediante el cual se informa que para dicha fecha el ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S, titular de la cédula de identidad n° V-27.329.056, se encontraba retardado con Cuarenta y ocho (48) del permiso operacional otorgado por su comando sin justificación alguna.

Posteriormente, en fecha 18 de Febrero de 2017, es remitido el tercer Radiograma Nro. GNBCZPOI-42-DCR.429-32:172, mediante el cual se deja constancia y se informa al órgano superior que el ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S titular la cédula de identidad N° V-27.329.056, se encuentra con setenta y dos (72) horas de retardo injustificado, es por ello que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente es pasado a la condición de presunto DESERTOR.

De igual modo en fecha 23 de Febrero de 2017, el comandante de la 2da. Compañía del destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana en Compañía de efectivo Militares efectuaron comisión mediante la cual se realizó Visita Domiciliaria al ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLENANTHONYS JOHSON'S, titular de la cedula de identidad n° V- 27.329.056 en la dirección sector caja de Agua calle Tinoquillo, casa s/n, estado Cojedes, en la cual fue atendido el ciudadano THOMAS MOSQUERA, titular de la cedula de Identidad N° V-4.805.870 (Padre) quien manifestó que el referido Tropa alistada no desea continuar prestando servicios a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Este Despacho Fiscal Militar en fecha 16 de Junio de 2017, mediante Oficio N° FM11-240-2017, designo al Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 429 de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S, titular de la cédula de identidad N° V-27.329.056, plaza de dicha unidad militar, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha
Miércoles 14 de Junio de 2017, comunicación esta que fue
recibida en fecha 12 de Junio de 2017, destacando que el referido Tropa Profesional no compareció ante el llamado realizado por la Fiscalía Militar.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al S/2D0 MOSQUERA GUILLEN ANTHONYS JOHSON'S, titular de la cédula de identidad N° V-27.329.056, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido tropa profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANTHONYS JOHSON´S MOSQUERA GUILLEN, titular de cédula de identidad número V-27.329.056, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°071-2017, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANTHONYS JOHSON´S MOSQUERA GUILLEN, titular de cédula de identidad número V-27.329.056, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,

YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE