REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,15 de agostode2017

CJPM-TM5C-217-2017 (FM13-051-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JOSE YORBAN HERNANDEZ RIVERO, titular de cédula de identidad número V- 19.404.147, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió Orden de Apertura N° 0979, de fecha 19 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ YORBAN HERNÁNDEZ RIVERO,titular de la cédula de identidadN° V 19.404.147, plaza de la 4209 compañía de francotiradores Manuel Crespo, a tal efecto es importante señalar:
El SARGENTO PRIMERO JOSÉ YORBAN HERNÁNDEZ RIVEROTitular de la Cédula de Identidad N° V 19.404.147, plaza de la 4209 compañía de francotiradores Manuel Crespo, en fecha 01 de mayo del año 2017, este tropa profesional no se presentó en su unidad fundamental a la formación de chequeo de las 05:30 hrs, pasando a la situación de retardo el día 02 de mayo del 2017 según parte postal diario N° 120, de igual manera se efectuó plan de localización durante su ausencia efectuándole llamadas telefónicas al número 0424.750.22.94 sin poder establecer comunicación con el profesional, sin tener noticia alguna de su paradero en un lapso de 06 días siguientes, su comando procedió a pasarlo a la situación de DESERTOR en fecha 08 de mayo del 2017 según parte postal diario N°126. En este orden, esta tropa profesional dio muestra de desapego para el servicio militar, a las normas vigentes y poco profesionalismo en su carrera militar.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoSARGENTO PRIMERO JOSE YORBAN HERNANDEZ RIVERO, titular de cédula de identidad número V- 19.404.147,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Desino tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°068-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JOSE YORBAN HERNANDEZ RIVERO, titular de cédula de identidad número V- 19.404.147, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,



YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE