REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode 2017

CJPM-TM5C-213-2017 (FM11-044-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de cédula de identidad número V-21.261.222, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 03 de Julio de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0966 de fecha 19 de Junio de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano S/2DOMAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular dela cédula de identidad N° V-21.261.222, Plaza de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, seguida por la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:

Enfecha 28 de Diciembre de 2016, el comando natural del ciudadano S/2D0 MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.261.222, le otorgo un permiso extraordinario hasta el 121800ENE2017, permiso este del cual no retorno. Motivo por el cual su Unidad de adscripción agoto todos los medios necesarios a los fines de ubicarlo siendo los mismos infructuosos.

Por lo cual se procede a dejar constancia de dicha situación de retardado del ciudadano S/2D° MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.261.222, en los partes postales de la Empresa de Producción Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fechas del 13 al 17 de Agosto de 2017 y en los Radiogramas de fechas 13 al 17 de Enero de 2017, en los cuales se dejó sentada la condición de retardado del referido Tropa Profesional, hasta cumplir el Lapso legal correspondiente en el cual fue acusad presunto Desertor, quedando constancia del mismo en el Parte Postal y Radiograma ambos de fecha 18 de Enero del año en curso.

Es importante destacar que se puede apreciar en la Opinión de Comando S/N de fecha 24 de Abril de 2017, que hasta dicha fecha dicha unidad militar continuaba realizando todas las acciones de comando con el fin de ubicar al ciudadano S/2D0 MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.261.222, no obteniendo respuestas positivas.

Este Despacho Fiscal Militar en fecha 18 de Julio de 2017, mediante Oficio N° FM11-309-2017, designo al Comandante de la Unidad de Producción Agropecuaria "Gran Cacique Yare", a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano S/2DO MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.261.222, plaza de dicha unidad militar, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha Jueves 27 de Julio de 2017, fecha en la cual el ciudadano no compareció.
Así mismo, en fecha 03 de Agosto de 2017, se recibió Oficio S/N de 26 de Julio de2017, emanado del Jefe de la Unidad de Producción Agropecuaria “Gran Cacique Yare”, mediante el cual se informa que el ciudadano S/2DO MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.261.222, hasta la presente fecha no se ha presentado en la unidad.

Es importante resaltarque hasta te presente fecha este DespachoFiscalno ha podido por medio alguno ubicar S/2D0 MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-21.261.222, alos fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra, a pesar de todas la diligencias efectuadas.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de cédula de identidad número V-21.261.222,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°065-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO MAYCOR NAHUN GARRIDO SERRANO, titular de cédula de identidad número V-21.261.222, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE