REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode2017
CJPM-TM5C-212-2017 (FM12-037-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal MilitarAuxiliar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de cédula de identidad número V- 15.150.707, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y artículo525todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 26 de Mayo del año 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar mediante oficio N° 0743, de fecha 10 de Mayo de 2017, emanada del ciudadano General de División, Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la Zona de Defensa Integral de Aragua N' 44, "...por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona a la PRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- ¬15.150.707, plaza de la División de Enfermería Del Hospital Militar "Elbano Paredes Vivas", de haber cometido el delito de deserción, en razón a ello en fecha 26 de Mayo de 2017, este Despacho Fiscal Militar, dio formal inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM12-037-2017, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, como lo es el delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 524 numeral 4° y sancionado en el artículo 525 del CódigoOrgánico de Justicia Militar, a través de análisis de las actuaciones se pudo comprobar que la ciudadana PRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- ¬15.150.707,plaza de la División de Enfermería Del Hospital Militar "Elbano Paredes Vivas" se ha mantenido ausente de manera injustificada de su Unidad Militar y no se ha comunicado con sus superiores inmediatos desde la fecha 07DIC16, una vez de haberse vencido su reposo medico por lo cual se activó un Plan de Localización con el fin de tratar de ubicar a la mencionada oficial subalterna, através de las 1) comunicaciones escritas: N° 601/2016, de fecha 29/12/2016 y 004/2017, de fecha 10 de Enero 2017, 2) Así mismo se dejó transcurrir un tiempo prudencial para que la mencionada PRIMER TENIENTE YEND DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.150.707, adscrita a la División de Enfermería de esa UnidadMilitar Médico Asistencial, se presentara voluntariamente, lo cual no ocurrió, acto seguido , 3) Se le realizaron varias llamadas telefónicas a los números : 0243- 2428959 y 0412¬197.09.76, no recibiendo contestación alguna, 4) En fecha 06FEB17, se levantó un Acta dejando constancia sobre la Comisión al lugar de la residencia de la mencionada Oficial Subalterna YEND DEL VALLE. ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.150.707, ubicada en la Urbanización el Toro, Calle Sucre, Casa N° 01-A, Las Delicias, Municipio Atanacio Girardot, Maracay del Edo. Aragua, comandada por la Tcnel. Mireya del CarmenRoa Blanco, titular de la cedula de identidad N° V- 8.676.441, Jefe del Departamento Asistencial, la Tcnel. María Flor Palencia Guillen, titular de la cedula de identidad N° V- 8.691.689, Jefe del Servicio de Quirófano, el Mayor. Alexander José Pérez Ortiz, titular de la cedula de identidad N° V- 12.004.627, Abogado Adjunto de la Consultoría Jurídica y el SM3 Yuris del Carmen Palmera Infante, titular de la cedula de identidad N° V- 15.818.651, Adjunta al Departamento del Personal Militar, donde se deja constancia que fueron atendida por la ciudadana la cual fue entrevistada e identificada como: MARIA ELENA ESTERLING FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.855.905, quien manifestó ser amiga de la PRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE DEL CARMEN FLORES, titular de la cedula de identidad N° V¬15.150.707, quien indico a la comisión que la oficial subalterna salió en horas de la tarde a realizar unas diligencias personales en el Centro de la ciudad y que regresaría a mediados de las 18:00 horas, por lo que la comisión le dejo dicho que debía presentarse en su Unidad Militar al término de la distancia. donde se puede evidenciar que la mencionada Oficial Subalterna se encontraba ausente sin permiso, 5) los Partes Postales Diarios y Parte especial de los días 061620FEB17; 0716600FEB17, 081600FEB, 091600FEB17, donde se deja ver que la mencionada oficial se mantiene ausente sin permiso desde el 16/12/2016. 6)Copias de los Libros de los Jefe de Servicio para las fechas 30EN2017, 31EN2017, 01 FEB 2017, 02EN2017, donde fue plasmado que la menciona Oficial Subalterno YANDY DEL CARMEN FLORES, se encuentra ausente sin permiso y al habertranscurrido más de seis (06) días pasa a la condición de Presunto DESERTOR.8) Actas de fecha: 10EN2017, realizado por los ciudadanos Tcnel. Mireya Roa, Cnel. Ariani Colina, Tcnel. Mary Palencia, Donde se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Ptte. Yandy Alvarado, 2) 08FEB2017ciudadanos realizado por los ciudadanos Tcnel. Mireya Roa, Cnel. Ariani Colina, Tcnel. Mary Palencia, Donde se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Ptte. Yandy Alvarado. 9) Exposición de Motivo de fecha 07FEB2107: dirigido al Tcnel. Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, suscrita por el Coronel Ariani Josefina Colina, solicitando que se proceda legalmente por la ausencia sin permiso de la Ptte. Yandy Alvarado. En tal sentido, es importante señalar que el Comando Natural del Precitado Oficial ha materializado acciones de Comando, con el fin de contactarlo, siendo infructuoso las mismas, Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en fa normativa vigente y dando un lapso prudencial de tiempo, previendo que el efectivo pudiese tener cualquier problema o situación anormal que la hubiese obligado a su permanencia arbitraria fuera de las Instalaciones de su Unidad Militar, por lo que se procedió a remitir las actuaciones elaboradas para demostrar la presunta comisión del delito militar de deserción, a la Fiscalía Militar, mediante la solicitud del oficio N° 002-2017,de fecha 28de Marz2017, emanado del ciudadano G/B. RUBEN MAXIMILIANOCASANOVA SEQUERA, Director del Hospital Miltar Cnel. Elbano Paredes Vivas", de la ciudad de Maracay Edo. Aragua, denunciando PTTE. YENDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.150.707, por estar presuntamente incursa en el delito de Deserción, evidenciándose a todas luces la violación y el quebrantamiento del deber Militar de formar filas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que el delito en el cual está presuntamente incurso el Oficial Subalterno en cuestión, es el desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.-
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoPRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de cédula de identidad número V-15.150.707,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoFROILAN PAEZ GALINDO,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 064-2017,en contra delaciudadanaPRIMER TENIENTE YANDY DEL VALLE ALVARADO FLORES, titular de cédula de identidad número V- 15.150.707, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 524 numeral 4y artículo525todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE