REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode2017
CJPM-TM5C-211-2017 (FM12-038-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano FROILAN PAEZ GALINDO, Fiscal MilitarAuxiliar12°de Maracay edo. Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoTENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de cédula de identidad número V- 20.611.075, quien se encuentra presuntamente involucradoen la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 y artículo525todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 26 de Mayo del año 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar mediante oficio N° 0771, de fecha 10 de Mayo de 2017. emanada del ciudadano General de División, Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la Zona de Defensa Integral de Aragua N° 44, "...por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075, plaza del 414 Batallón Blindado de "Bravos de Apure". En Fecha 26 de Mayo de 2017, este Despacho Fiscal Militar, dio formal inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM12-038-2017, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, como lo es el delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 524 numeral 4° y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico ce Justicia Militar, a través de análisis de las actuaciones se pudo comprobar que el ciudadano TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V. 20.611.075, plaza del 414 Batallón Blindado de "Bravos de Apure", quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción; al no presentarse en su unidad militar y comunicarse con sussuperiores inmediatos,una vez de haberse vencido su permiso extraordinario el cual se le -labia sido concedido con la finalidad de resolver asuntos personales, 1) En fecha 30MARZ17, la Parte Especial N° RDGMA: 00179, suscrita por los ciudadanos Eleazar Yoel Flores Cabello, COMDTE del 414 Batallón Blindado "Bravos de Apure" y el Oficial de Inteligencia Primer Teniente Carlos Eduardo Marcano Martínez, donde se puede evidenciar que el mencionado Oficial Subalterno se encontraba retardado de permiso desde 24MARZ2017 y el día 30MARZ17, fue pasado a la condición depresunto DESERTOR, así mismo se dejó constancia de haber realizado el Plan de localización, siendo infructuosos los mismos, pese a las 2) Orientaciones Realizadas a todo el personal de esa Unidad Militar, que quedaron reflejadas en el Libro diario de fecha 11 de Marzo del año 2017. 2) Así mismo quedaron expresada en el Libro de Oficial de Día, en las fechas 25MARZ17 y fecha 30MARZ17, respectivamente, del Retardo de Permiso y posterior Deserción del ciudadano TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075, suscrito por el 1Tte. Carlos Marcano Martínez, quien se encontraba en funciones de Oficial de Día, para las fechas antes señaladas. 3) El Parte Postal de Fecha 31MARZ17, donde pasana la condición de Presunto DESERTOR al ciudadano TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075, plaza del 414 Batallón Blindado de "Bravos de Apure", suscrita por los ciudadanos Tonel. Eliazar Yoel Flores Cabello, en sucondición deComandante de del 414 Batallón Blindado Bravos de Apure y elCapitán Eliazar Clavo Troya, en su condición de Jefe de Personal respectivamente, 4) Los Informe defecha 26/03/2017 y 31/03/2017 suscrito por el ciudadano 1Tte, Carlos Marcano Martínez,quien se encontraba en funciones de Oficial de Día para las fechas 25MARZ17 y 301VIARZ17, respectivamente, donde deja constancia de haber pasado al Oficial Subalterno LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075, como retardado de permiso y presunto DESERTOR. 5) Opinión de ComandoEmanada del ciudadano Tcnel. Eliazar Yoel Flores Cabello, en su condición deComandante de del 414 Batallón Blindado Bravos de Apure, solicitando unaapertura de investigación Penal Militar en contra del mencionado Oficial Subalterno LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075, así mismo se deja constancia de haber realizado llamadas telefónicas al teléfono del mencionado oficial, no siendo atendidas por el mismo y una copia fotostática de un (01) mensaje porWhatsApp enviado del teléfono celular del ciudadanoS/1ro. JEÚS ALVINO ALVARADO GALINDEZ,alteléfono del TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, donde este último le responde que el"Saldría para Colombia y de allí arranca para Alemania.”En tal sentido, es importante señalar que el comando Natural del Precitado Oficial ha materializado acciones de Comando, con el fin de contactarlo, siendo infructuoso las mismas, Una vez cumplidos los procedimientosen la normativa vigente y dando un lapso prudencial de tiempo, do que el efectivo pudiese tener cualquier problema o situación anormal que la hubieseobligado a SU permanencia arbitraria fuera de las Instalaciones de su Unidad Militar, por lo que se procedió a remitir las actuaciones elaboradas para demostrar la presunta comisión del delito militar de deserción, a la Fiscalía Militar, mediante la solicitud de Apertura de Investigación Penal, en la cual se anexa Opinión de Comando en lo que se encuentra inmerso el ciudadano TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.075. Suscrito por el ciudadano Tcnel. Eliazar Yoel Flores Cabello,en su condición de Comandante de del 414 Batallón Blindado Bravos de Apure, evidenciándose a todas luces la violación y el quebrantamiento del deber Militar de formar filas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que el delito en el cual está presuntamente incurso el Oficial Subalterno en cuestión, es el desapego al proceso penal incoado en si i contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.-
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime queel ciudadanoTENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de cédula de identidad número V- 20.611.075,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoFROILAN PAEZ GALINDO,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 063-2017,en contra del ciudadano TENIENTE LUIS RAMON TOVAR CASTILLO, titular de cédula de identidad número V- 20.611.075, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 524 numeral 4y artículo525todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN C. CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE