REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,10 de agostode 2017
CJPM-TM5C-210-2017 (FM11-024-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0575 de fecha 22 de marzo de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del SARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, En fecha 14 de 'Marzo -de 2016, el ciudadano S/2D0 DAVIS ALEXANDER CORDOVA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.149, plaza de la 8va. Brigada de Comando del Mar “General Francisco de Miranda”, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPÓRTANTE SEÑALAR.
En fecha 14 de marzo de 2016, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, se presentó en la Escuela de Comandos del Mar" CN RAFAEL FRANCISCO RODRIGUEZ", con el fin de efectuar el Curso Instrumental de Comandos del Mar N° 56, posteriormente el día 28 de Marzo de 2016, se procedió a dar la Baja del curso por razones médicas al referido Tropa Profesional ya que el mismo presentaba Hernia Inguinal Derecha.
En razón de ello, el día 29 de Marzo de 2017, se da por concluida la comisión del ciudadano S/2D0 DAVIS ALEXANDER CORDOVA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.149, por lo que es enviado a su unidad de Origen según RAD OFL 0101 290800Q ABR16, no presentándose el mismo en su unidad de origen, ni informando los motivos por los cuales dejo de presentarse. En razón de ello su comando natural activa el plan de localización, logrando comunicarse con el ciudadano BLADIMIR CORDOVA, quien es el progenitor del referido profesional, quien informo que él mismo se encontraba privado de libertad desde el 05 de Agosto de 2016 presuntamente en el Reten de Caraballeda Estado Vargas, por estar presuntamente incurso en los delitos de robo y agavilla miento. Motivo por el cual su comando natural comisiona al Tf. ENRIQUE TRIVIÑO PERALTA, para que proceda a pasarle revista al referido Tropa Profesional, quien fue informado que el ciudadano S/2D0 DAVIS ALEXANDER CORDOVA VILLAROEL. Por todo ello, el comando de la 8va Brigada de Comandos del Mar, procede a realizar una serie de averiguación a los fines de lograr ubicar al profesional militar ya identificad, siendo las mismas infructuosas.
Pasando a la condición de ausente de la Unidad sin autorización desde el 02 de Febrero de 2017, según el RAD OFL 0013 021400Q FEB17, posteriormente pasando a la condición de Presunto Desertor el 08 de Febrero de 2017, según RAD OFL 0019 0814QFEB17.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 17 de Abril de 2017, mediante Oficio N° FM11-152-2017, designo al Comandante de la 8va Brigada de Comandos del Mar a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, plaza de dicha unidad Militar, con el objeto de celebrar Acto de formal Imputación en fecha 27 de abril de 20147, fecha en la cual el ciudadano no compareció.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por motivo alguno ubicar SARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°062-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO DAVID ALEXANDER CORDOVA VILLARROEL, titular de cédula de identidad número V-23.590.149, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE